LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de un foco de peste porcina clásica en determinadas regiones de producción en Bélgica, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CEE) no 906/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1368/90 (4);
Considerando que, por razones veterinarias, continúan en vigor las limitaciones a la libre circulación de cerdos vivos y de productos a base de carne de porcino; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar la fecha límite establecida para la compra de cerdos cebados y de lechones engordados, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 906/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 906/90 la fecha de « 24 de mayo de 1990 » se sustituye por la fecha de « 8 de junio de 1990 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 25 de mayo de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.
(4) DO no L 131 de 23. 5. 1990, p. 18.
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