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    <identificador>DOUE-L-1990-80667</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1511/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1511/90 de la Comisión, de 1 de junio de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 906/90 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/141/L00049-00049.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900602</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 25 de mayo de 1990.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80378" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 906/90, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de un foco de peste porcina clásica en  determinadas  regiones  de  producción  en  Bélgica, se han adoptado medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de porcino para ese Estado miembro,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  906/90  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1368/90 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   razones   veterinarias,   continúan   en  vigor  las limitaciones  a  la  libre  circulación de cerdos vivos y de productos a base de carne  de  porcino;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  prorrogar  la fecha límite   establecida   para   la   compra   de  cerdos  cebados  y  de  lechones engordados, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 906/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 906/90 la fecha de « 24 de mayo de 1990 » se sustituye por la fecha de « 8 de junio de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 25 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 131 de 23. 5. 1990, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
