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Documento DOUE-L-1990-80611

Reglamento (CEE) nº 1358/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1990/1991, los importes de la ayuda para el lino textil y el cañamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 28 de mayo de 1990, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80611

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3995/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 dispone que el importe de la ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad deberá fijarse anualmente;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento, dicho importe debe fijarse por hectárea de superficie sembrada y cosechada de forma que se garantice el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción; que ha de fijarse teniendo en cuenta el precio de las fibras de lino y de cáñamo y de las semillas de cáñamo practicado en el mercado mundial así como el precio de los demás productos naturales competitivos y el precio de objetivo de las semillas de lino;

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 establece que la parte de la ayuda destinada a la financiación de medidas comunitarias que favorezcan la utilización de fibras de lino se determine al fijar la ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los criterios recogidos en ese mismo apartado; que debe fijarse teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado del lino, el importe de la ayuda para el lino y el coste de las medidas que deban adoptarse;

Considerando que los artículos 79 y 246 del Acta de adhesión han determinado los criterios para la fijación del importe de la ayuda destinada al lino textil y al cáñamo en España y en Portugal;

Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente mencionados conduce a fijar en el nivel que se indica a continuación el importe de la ayuda y la parte destinada a financiar medidas que favorezcan la utilización de las fibras de lino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1990/1991, el importe de la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 se fija:

a) por lo que se refiere al lino:

- en 263,59 ecus por hectárea, para España y Portugal,

- en 375 ecus por hectárea, para los demás Estados miembros;

b) por lo que se refiere al cáñamo:

- en 239,11 ecus por hectárea, para España y Portugal,

- en 340 ecus por hectárea, para los demás Estados miembros.

Artículo 2

Para la campaña de comercialización 1990/1991, los importes de la ayuda para el lino que deben destinarse a la financiación de medidas que favorezcan la utilización de fibras de lino contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70, se fijan:

- para España y Portugal: en 26,36 ecus por hectárea,

- para los demás Estados miembros: en 37,50 ecus por hectárea.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

D. J. O'MALLEY

(1) DO n° L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO n° L 377 de 31. 12. 1987, p. 34.

(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 29.

(4) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.

(5) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1990
  • Fecha de publicación: 28/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1990
  • Aplicable desde El 1 de agosto de 1990.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento 3995/87, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81657).
    • Reglamento 1305/70, de 29 de junio (DOCE L 146, de 4 de julio).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Fibras textiles
  • Lino

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