EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 165/90 (2), la Comisión impuso un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados tipos de microcircuitos electrónicos denominados « DRAM » (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarios de Japón;
Considerando que aún no ha finalizado el examen de los hechos y la Comisión ha informado a los exportadores interesados de Japón de su intención de proponer una prórroga del período de vigencia del derecho provisional por un período que no supere los dos meses; que los exportadores que representan un porcentaje significativo del comercio de los mencionados productos no han formulado ninguna objeción,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda prorrogado por un período que no exceda de dos meses a partir del 27 de mayo de 1990 el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tipos de microcircuitos electrónicos denominados « DRAM » (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarios de Japón.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2423/88 o cualquier otra decisión adoptada por el Consejo, el derecho se aplicará hasta que entre en vigor un acto del Consejo por el que se adopten medidas definitivas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
R. MOLLOY
(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.
(2) DO no L 20 de 25. 1. 1990, p. 5.
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