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<documento fecha_actualizacion="20241021175151">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80553</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1361/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1361/90 del Consejo, de 21 de mayo de 1990, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados tipos de microcircuitos electrónicos denominados "DRAM" (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarios de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/131/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900524</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="4">Japón</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80043" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por el Reglamento 165/90, de 23 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  165/90 (2), la Comisión impuso   un   derecho   antidumping   provisional   a   las   importaciones   de determinados   tipos   de  microcircuitos  electrónicos  denominados  «  DRAM  » (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarios de Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aún  no  ha  finalizado el examen de los hechos y la Comisión ha  informado  a  los  exportadores  interesados  de  Japón  de  su intención de proponer  una  prórroga  del  período de vigencia del derecho provisional por un período  que  no  supere  los dos meses; que los exportadores que representan un porcentaje  significativo  del  comercio  de  los  mencionados  productos no han formulado ninguna objeción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  prorrogado  por  un  período  que  no exceda de dos meses a partir del 27 de  mayo  de  1990  el  derecho  antidumping provisional sobre las importaciones de  determinados  tipos  de  microcircuitos  electrónicos  denominados  « DRAM » (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarios de Japón.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 2423/88  o  cualquier  otra  decisión  adoptada  por  el  Consejo, el derecho se aplicará  hasta  que  entre  en  vigor un acto del Consejo por el que se adopten medidas definitivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. MOLLOY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 20 de 25. 1. 1990, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
