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Documento DOUE-L-1990-80522

Reglamento (CEE) nº 1248/90 de la Comisión, de 11 de mayo de 1990, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las coliflores para la campaña de 1990/91, tras el reajuste monetario de 5 de enero de 1990 y por haberse sobrepasado el umbral de intervención.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 12 de mayo de 1990, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80522

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que, en el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrarios de la campaña de comercialización de 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990 y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (5), se establece

la lista de los precios e importes del sector hortofrutícola a los que se aplica el coeficiente 1,001712 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 debe precisarse la reducción que resulta de ello, en concreto de los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización de 1990/91, y fijarse el valor de estos precios e importes reducidos; que en el Reglamento (CEE) no 1194/90 del Consejo (6) se fijan los precios de base y de compra de la coliflor correspondiente a la campaña de 1990/91;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1370/89 de la Comisión (7) fijó en 55 400 toneladas el umbral de intervención de las coliflores para la campaña de 1989/90;

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1122/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen las medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña de 1989/90 (8) dispone que cuando la suma de las cantidades de coliflores que hayan sido entregadas a los organismos de intervención en España, por una parte, y en la Comunidad de los Diez, por otra parte, en aplicación de los artículos 15, 15 bis, 15 ter, 19 y 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 durante la campaña de 1989/90, sobrepase la suma de los umbrales de intervención fijados para dicho producto, por lo que se refiere a toda o a parte de esta campaña, se disminuirán los precios de base y de compra de este producto durante la campaña de 1990/91 en un 1 % por cada rebasamiento de 18 500 toneladas;

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1370/89, el rebasamiento del umbral de intervención de las coliflores fijado para la campaña de 1989/90 se evalúa en función de las intervenciones que se hayan producido entre el 1 de febrero de 1989 y el 31 de enero de 1990;

Considerando que, de acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, las medidas de intervención adoptadas para las coliflores en la Comunidad de los Once con arreglo a la campaña de 1989/90 afectaron a 134 259 toneladas; que, por lo tanto, la Comisión comprueba que se ha sobrepasado en 78 859 toneladas el umbral de intervención fijado para esta campaña;

Considerando que, en virtud de lo que precede, los precios de base y de compra fijados por el Reglamento (CEE) no 1194/90 del Consejo para las coliflores en la campaña de 1990/91 deben ser reducidos en un 4 %; que esta reducción debe añadirse a la que resulta del reajuste monetario de 5 de enero de 1990;

Considerando que Portugal está autorizado durante la primera etapa a conservar en el sector de las frutas y hortalizas la normativa vigente en el régimen nacional anterior para la organización de su mercado interior agrícola, en las condiciones previstas en los artículos 262 a 265 del Acta de adhesión; que, por consiguiente, los precios y los importes fijados en el presente Reglamento serán aplicables en todos los Estados miembros de la Comunidad, con excepción de Portugal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de base y de compra de las coliflores, fijados por el Reglamento (CEE) no 1194/90 para la campaña de 1990/91, se disminuyen en un 4,16 % y quedan establecidos como sigue:

(ecus por 100 kg netos)

1.2,3.4,5 // // // // Período // Precio de base // Precio de compra 1.2.3.4.5 // // CEE - 10 // España // CEE - 10 // España // // // // // // Mayo (del 14 al 31) // 29,83 // 23,53 // 12,98 // 10,23 // Junio // 23,84 // 19,02 // 10,33 // 8,24 // Julio // 21,05 // 16,92 // 9,06 // 7,28 // Agosto // 21,05 // 16,92 // 9,06 // 7,28 // Septiembre // 22,82 // 18,25 // 9,70 // 7,76 // Octubre // 23,71 // 18,92 // 10,07 // 8,04 // Noviembre // 28,74 // 22,71 // 12,43 // 9,82 // Diciembre // 28,74 // 22,71 // 12,43 // 9,82 // Enero // 28,74 // 22,71 // 12,43 // 9,82 // Febrero // 26,74 // 21,21 // 11,53 // 9,14 // Marzo // 28,18 // 22,29 // 12,07 // 9,55 // Abril // 28,54 // 22,56 // 12,43 // 9,82 // // // // //

Estos precios afectarán a las coliflores coronadas de la categoría de calidad I presentadas en envases. Dichos precios no incluyen el efecto del coste del envase en el cual se presente el producto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990.

(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(5) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(6) DO no L 119 de 11. 5. 1990.

(7) DO no L 137 de 20. 5. 1989, p. 19.

(8) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/05/1990
  • Fecha de publicación: 12/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Organismo de intervención
  • Precios

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