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<documento fecha_actualizacion="20241021175142">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80522</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1248/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1248/90 de la Comisión, de 11 de mayo de 1990, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las coliflores para la campaña de 1990/91, tras el reajuste monetario de 5 de enero de 1990 y por haberse sobrepasado el umbral de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/121/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900513</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80496" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1194/90, de 7 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1193/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 16 ter,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios monetarios en el sector agrario (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1889/87 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  Reglamento  (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo  de  1990,  por  el  que  se  fija  el coeficiente reductor de los precios agrarios  de  la  campaña  de  comercialización de 1990/91 como consecuencia del reajuste  monetario  de  5  de  enero  de  1990  y  por  el que se modifican los precios  y  los  importes  fijados  en  ecus para esta campaña (5), se establece</p>
    <p class="parrafo">la  lista  de  los  precios  e  importes  del sector hortofrutícola a los que se aplica   el   coeficiente   1,001712  dentro  del  régimen  de  desmantelamiento automático   de  las  diferencias  monetarias  negativas;  que  con  arreglo  al artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  784/90 debe precisarse la reducción que resulta  de  ello,  en  concreto  de  los precios e importes fijados en ecus por el  Consejo  para  la  campaña  de  comercialización  de  1990/91,  y fijarse el valor  de  estos  precios  e  importes  reducidos; que en el Reglamento (CEE) no 1194/90  del  Consejo  (6)  se  fijan  los  precios  de  base  y de compra de la coliflor correspondiente a la campaña de 1990/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1370/89 de la Comisión (7) fijó en 55  400  toneladas  el  umbral de intervención de las coliflores para la campaña de 1989/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1122/89 del Consejo, de  27  de  abril  de  1989,  por  el  que se establecen las medidas específicas para  la  aplicación  de  determinados  umbrales de intervención en el sector de las  frutas  y  hortalizas  para la campaña de 1989/90 (8) dispone que cuando la suma   de  las  cantidades  de  coliflores  que  hayan  sido  entregadas  a  los organismos  de  intervención  en  España,  por  una  parte, y en la Comunidad de los  Diez,  por  otra  parte, en aplicación de los artículos 15, 15 bis, 15 ter, 19  y  19  bis  del  Reglamento  (CEE) no 1035/72 durante la campaña de 1989/90, sobrepase   la   suma  de  los  umbrales  de  intervención  fijados  para  dicho producto,  por  lo  que  se  refiere  a  toda  o  a  parte  de  esta campaña, se disminuirán  los  precios  de  base  y  de  compra  de  este producto durante la campaña de 1990/91 en un 1 % por cada rebasamiento de 18 500 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo 2 del Reglamento (CEE)   no   1370/89,   el  rebasamiento  del  umbral  de  intervención  de  las coliflores  fijado  para  la  campaña  de  1989/90  se  evalúa en función de las intervenciones  que  se  hayan  producido  entre el 1 de febrero de 1989 y el 31 de enero de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información facilitada por los Estados miembros,  las  medidas  de  intervención  adoptadas  para  las coliflores en la Comunidad  de  los  Once  con  arreglo  a  la campaña de 1989/90 afectaron a 134 259   toneladas;   que,   por   lo  tanto,  la  Comisión  comprueba  que  se  ha sobrepasado  en  78  859  toneladas  el  umbral de intervención fijado para esta campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  que  precede,  los  precios de base y de compra  fijados  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1194/90  del  Consejo  para las coliflores  en  la  campaña  de  1990/91 deben ser reducidos en un 4 %; que esta reducción  debe  añadirse  a  la  que  resulta  del  reajuste  monetario de 5 de enero de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Portugal   está  autorizado  durante  la  primera  etapa  a conservar  en  el  sector  de las frutas y hortalizas la normativa vigente en el régimen   nacional   anterior  para  la  organización  de  su  mercado  interior agrícola,  en  las  condiciones  previstas  en  los artículos 262 a 265 del Acta de  adhesión;  que,  por  consiguiente, los precios y los importes fijados en el presente  Reglamento  serán  aplicables  en  todos  los  Estados  miembros de la Comunidad, con excepción de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  base  y de compra de las coliflores, fijados por el Reglamento (CEE)  no  1194/90  para  la  campaña  de  1990/91, se disminuyen en un 4,16 % y quedan establecidos como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(ecus por 100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">1.2,3.4,5  //  //  //  //  Período  //  Precio  de  base  //  Precio  de  compra 1.2.3.4.5  //  //  CEE  -  10  // España // CEE - 10 // España // // // // // // Mayo  (del  14  al  31) // 29,83 // 23,53 // 12,98 // 10,23 // Junio // 23,84 // 19,02  //  10,33  //  8,24  // Julio // 21,05 // 16,92 // 9,06 // 7,28 // Agosto //  21,05  //  16,92  // 9,06 // 7,28 // Septiembre // 22,82 // 18,25 // 9,70 // 7,76  //  Octubre  //  23,71  // 18,92 // 10,07 // 8,04 // Noviembre // 28,74 // 22,71  //  12,43  //  9,82  //  Diciembre  // 28,74 // 22,71 // 12,43 // 9,82 // Enero  //  28,74  //  22,71  //  12,43  //  9,82 // Febrero // 26,74 // 21,21 // 11,53  //  9,14  //  Marzo  // 28,18 // 22,29 // 12,07 // 9,55 // Abril // 28,54 // 22,56 // 12,43 // 9,82 // // // // //</p>
    <p class="parrafo">Estos   precios  afectarán  a  las  coliflores  coronadas  de  la  categoría  de calidad  I  presentadas  en  envases.  Dichos  precios no incluyen el efecto del coste del envase en el cual se presente el producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 119 de 11. 5. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 137 de 20. 5. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 23.</p>
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