Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-1990-80517

Reglamento (CEE) nº 1230/90 de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 906/90 por el que se adoptan medidas excepcionalas de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica y se deroga el Reglamento (CEE) nº 620/90.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 11 de mayo de 1990, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80517

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de un foco de peste porcina clásica en determinadas regiones de producción en Bélgica, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CEE) no 906/90 de la Comisión (3);

Considerando que, por razones veterinarias, continúan en vigor las limitaciones a la libre circulación de cerdos vivos y de productos a base de carne de porcino; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar la fecha límite establecida para la compra de cerdos cebados y de lechones engordados, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 906/90;

Considerando que es conveniente clarificar que el día de compra de los animales será el mismo día en que se pesen y maten una vez que salgan de la granja;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 906/90 se modificará como sigue:

1. La fecha del « 10 de mayo de 1990 » contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 906/90 se sustituye por la fecha de « 24 de mayo de 1990 ».

2. El artículo 3 se sustituye por el siguiente texto:

« Los cerdos serán pesados y sacrificados en el día de su compra de tal forma que la epizootia no pueda propagarse.

Se transportarán sin el menor retraso a las instalaciones de descuartizamiento donde serán transformados en productos de los códigos NC 1501 00 11, 1506 00 00 y 2301 10 00.

Las operaciones se efectuarán bajo control de las autoridades competentes de Bélgica. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/05/1990
  • Fecha de publicación: 11/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid