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<documento fecha_actualizacion="20241021175140">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80517</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1230/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1230/90 de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 906/90 por el que se adoptan medidas excepcionalas de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica y se deroga el Reglamento (CEE) nº 620/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/120/L00061-00061.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900511</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80378" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3 del Reglamento 906/90, de 9 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80212" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 620/90, de 14 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de un foco de peste porcina clásica en  determinadas  regiones  de  producción  en  Bélgica, se han adoptado medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de porcino para ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CEE) no 906/90 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   razones   veterinarias,   continúan   en  vigor  las limitaciones  a  la  libre  circulación de cerdos vivos y de productos a base de carne  de  porcino;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  prorrogar  la fecha límite   establecida   para   la   compra   de  cerdos  cebados  y  de  lechones engordados, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 906/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  clarificar  que  el  día  de  compra  de los animales  será  el  mismo  día  en que se pesen y maten una vez que salgan de la granja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 906/90 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fecha  del  «  10  de  mayo  de  1990 » contemplada en el artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  906/90  se sustituye por la fecha de « 24 de mayo de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 3 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  cerdos  serán  pesados  y  sacrificados  en  el  día de su compra de tal forma que la epizootia no pueda propagarse.</p>
    <p class="parrafo">Se    transportarán    sin   el   menor   retraso   a   las   instalaciones   de descuartizamiento  donde  serán  transformados  en  productos  de los códigos NC 1501 00 11, 1506 00 00 y 2301 10 00.</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  se  efectuarán  bajo control de las autoridades competentes de Bélgica. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
