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Documento DOUE-L-1990-80370

Reglamento (CEE) nº 894/90 de la Comisión, de 6 de abril de 1990, por el que se establecen normas adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas en lo que se refiere a las fresas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 776/90.

Publicado en:
«DOCE» núm. 92, de 7 de abril de 1990, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80370

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que por el Reglamento (CEE) no 816/89 de la Comisión (2) se estableció la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que las fresas se encuentran entre estos productos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (3), tal y

como ha sido modificado por el Reglamento (CEE) no 245/90 (4), estableció las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, en adelante denominado « MCI »;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 776/90 de la Comisión (5) determinó, con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89, un período III para el mes de abril con respecto a las fresas y estableció los límites máximos indicativos, tal y como prevé el artículo 83 del Acta de adhesión, para cada una de las semanas de este período;

Considerando, además, que la experiencia y las últimas previsiones de envíos hacen temer que, en la actual coyuntura, se produzcan graves perturbaciones en la tercera y cuarta semanas del mes; que, debido a ello, es oportuno disponer que, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3210/89, los documentos de salida se expidan por cantidades que no superen los límites máximos fijados para la tercera y cuarta semanas del mes y que entren en aplicación las normas establecidas para la presentación de solicitudes, así como que se repartan las cantidades disponibles que se recogen en los artículos 5 y 7 del Reglamento (CEE) no 3944/89; que, asimismo, resulta conveniente especificar el porcentaje de cantidades que se debe otorgar a los agentes tradicionales, por un lado, y a los no tradicionales, por otro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que se refiere a las fresas del código NC 0810 10 90:

1. Las autoridades españolas expedirán los documentos de salida establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3210/89 por cantidades que no podrán superar las fijadas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 776/90 para las semanas del 16 al 22 de abril y del 23 al 29 de abril de 1990 y en las condiciones que se fijan en el presente artículo.

2. Las solicitudes de documentos de salida se presentarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3944/89. No obstante, las solicitudes relativas a la semana del 16 al 22 de abril de 1990 deberán presentarse el 10 de abril antes de las 12 horas.

3. Los documentos de salida se expedirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3944/89. No obstante, aquéllos que se refieran a envíos de la semana del 16 al 22 de abril de 1990 deberán ser expedidos a más tardar el día 11 de abril.

4. Se aplicará el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3944/89. El porcentaje de cantidades que se reservarán a los agentes tradicionales queda fijado en el 90 %, siempre y cuando se aplique el segundo párrafo del apartado primero de ese artículo 7.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.

(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.

(3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.

(4) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14.

(5) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 87.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/1990
  • Fecha de publicación: 07/04/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos en baya
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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