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<documento fecha_actualizacion="20241021175101">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80370</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>894/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 894/90 de la Comisión, de 6 de abril de 1990, por el que se establecen normas adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas en lo que se refiere a las fresas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 776/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/092/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900408</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3833" orden="1">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Reglamento 776/90, de 29 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3210/89, de 23 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de  frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento  (CEE)  no  816/89  de la Comisión (2) se estableció   la   lista  de  productos  sometidos  al  mecanismo  complementario aplicable  a  los  intercambios  en  el  sector  de  las  frutas  y hortalizas a partir  del  1  de  enero  de  1990;  que  las  fresas se encuentran entre estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3944/89  de la Comisión (3), tal y</p>
    <p class="parrafo">como  ha  sido  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 245/90 (4), estableció las  disposiciones  de  aplicación  del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, en adelante denominado « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 776/90 de la Comisión (5) determinó, con  arreglo  al  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 3210/89, un período III para  el  mes  de  abril  con  respecto  a  las  fresas y estableció los límites máximos  indicativos,  tal  y  como  prevé  el artículo 83 del Acta de adhesión, para cada una de las semanas de este período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  la  experiencia y las últimas previsiones de envíos hacen  temer  que,  en  la  actual coyuntura, se produzcan graves perturbaciones en  la  tercera  y  cuarta  semanas  del  mes;  que,  debido a ello, es oportuno disponer  que,  en  aplicación  del  artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3210/89, los  documentos  de  salida  se  expidan  por  cantidades  que  no  superen  los límites  máximos  fijados  para  la  tercera  y  cuarta  semanas  del  mes y que entren   en   aplicación   las  normas  establecidas  para  la  presentación  de solicitudes,  así  como  que  se  repartan  las  cantidades  disponibles  que se recogen  en  los  artículos  5  y  7  del  Reglamento  (CEE)  no  3944/89;  que, asimismo,  resulta  conveniente  especificar  el porcentaje de cantidades que se debe   otorgar   a   los  agentes  tradicionales,  por  un  lado,  y  a  los  no tradicionales, por otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En lo que se refiere a las fresas del código NC 0810 10 90:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  españolas  expedirán los documentos de salida establecidos en  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  3210/89  por  cantidades que no podrán  superar  las  fijadas  en  el  Anexo del Reglamento (CEE) no 776/90 para las  semanas  del  16  al  22  de abril y del 23 al 29 de abril de 1990 y en las condiciones que se fijan en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  documentos  de  salida se presentarán con arreglo a lo dispuesto  en  el  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 3944/89. No obstante, las solicitudes  relativas  a  la  semana  del  16  al  22  de abril de 1990 deberán presentarse el 10 de abril antes de las 12 horas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  documentos  de  salida  se  expedirán  con arreglo a lo dispuesto en el artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  3944/89.  No  obstante, aquéllos que se refieran  a  envíos  de  la  semana  del  16  al 22 de abril de 1990 deberán ser expedidos a más tardar el día 11 de abril.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  aplicará  el  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 3944/89. El porcentaje de  cantidades  que  se  reservarán  a los agentes tradicionales queda fijado en el  90  %,  siempre  y cuando se aplique el segundo párrafo del apartado primero de ese artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 87.</p>
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