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Documento DOUE-L-1990-80172

Reglamento (CEE) nº 491/90 del Consejo, de 26 de febrero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2967/89 relativo a la continuación de la importación de mantequilla neozelandesa en el Reino Unido en condiciones especiales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 1 de marzo de 1990, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80172

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 del Protocolo no 18 anejo a dicha Acta,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2967/89 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3894/89 (2), ha autorizado provisionalmente al Reino Unido a importar una determinada cantidad de mantequilla neozelandesa en condiciones especiales hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que conviene ajustar el tipo de la exacción reguladora especial, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/89,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La exacción reguladora especial de 44,02 ecus por 100 kilogramos prevista en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/89 se sustituirá por una exacción reguladora especial de 49,92 ecus por 100 kilogramos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. SMITH

(1) DO no L 281 de 30. 9. 1989, p. 114.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/02/1990
  • Fecha de publicación: 01/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1990
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 del art. 3 del Reglamento 2967/89, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-1989-81048).
Materias
  • Importaciones
  • Mantequilla
  • Nueva Zelanda
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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