EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 del Protocolo no 18 anejo a dicha Acta,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2967/89 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3894/89 (2), ha autorizado provisionalmente al Reino Unido a importar una determinada cantidad de mantequilla neozelandesa en condiciones especiales hasta el 31 de diciembre de 1992;
Considerando que conviene ajustar el tipo de la exacción reguladora especial, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/89,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La exacción reguladora especial de 44,02 ecus por 100 kilogramos prevista en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/89 se sustituirá por una exacción reguladora especial de 49,92 ecus por 100 kilogramos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
M. SMITH
(1) DO no L 281 de 30. 9. 1989, p. 114.
(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 23.
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