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Documento DOUE-L-1990-80155

Reglamento (CEE) nº 408/90 de la Comisión, de 16 de febrero de 1990, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 778/83 que establece las normas de calidad para los tomates, en lo que se refiere al acondicionamiento, hasta el 30 de junio de 1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 17 de febrero de 1990, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80155

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 778/83 de la Comisión (3) establece las normas de calidad para los tomates; que se ha producido una evolución en la tecnología de preparación comercial de determinados productos, que permite lograr una mejor identificación comercial sin degradar sus características cualitativas; que, por lo tanto, conviene además adquirir una experiencia suficiente antes de realizar una modificación definitiva de las normas y por lo tanto derogar temporalmente las normas de calidad para los tomates;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deroga, hasta el 30 de junio de 1992, la disposición del Anexo del Reglamento (CEE) no 778/83 que sigue:

En la letra B, « Acondicionamiento », del capítulo V, se suprime la frase:

« Se prohíbe el mercado con un sello o etiqueta directamente sobre los

propios tomates. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.

(3) DO no L 86 de 31. 3. 1983, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/02/1990
  • Fecha de publicación: 17/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1990
Referencias anteriores
  • DEROGA, hasta el 30 de junio de 1992, el capítulo V, letra B del Anexo del Reglamento 778/83, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1983-80106).
Materias
  • Legumbres de fruto
  • Normas de calidad

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