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Documento DOUE-L-1990-80093

Reglamento (CEE) nº 282/90 del Consejo, de 23 de enero de 1990, relativo a una acción de urgencia para el suministro de determinados productos agrícolas a Rumanía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 2 de febrero de 1990, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80093

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 201/90 (2), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 7; el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de

bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7; el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (6), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y su artículo 12, y el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2902/89 (8), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el mercado de determinados productos agrícolas presenta siempre una situación de producción que exige la salida de dichos productos en condiciones particulares;

Considerando que conviene prever la puesta a disposición de Rumanía, con carácter gratuito, de productos agrícolas con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de la población de este país; que, para algunos de esos productos, las medidas necesarias podrán ser adoptadas por la misma Comisión, en aplicación de la normativa en vigor;

Considerando que corresponde a la Comisión establecer las normas de desarrollo de la presente acción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En las condiciones que se enuncian a continuación, se procede a una acción de urgencia para el suministro en favor de Rumanía de determinados productos agrícolas en los límites de las cantidades fijadas en el Anexo.

Artículo 2

Para la puesta en práctica de la presente acción:

1) La Comunidad pondrá a disposición de Rumanía los productos disponibles a continuación de una medida de intervención;

2) La aceptación de los productos estará asegurada por Rumanía en los lugares y en las condiciones que le serán indicadas por la Comisión.

Los gastos y los posibles riesgos relacionados con el transporte correrán a cargo del país beneficiario;

3) Los productos expedidos en aplicación del presente Reglamento no se beneficiarán de las restituciones fijadas a la exportación y no estarán sujetos al régimen de los montantes compensatorios monetarios.

Artículo 3

1. La ejecución de la presente acción correrá a cargo de la Comisión.

2. Las normas de desarrollo del presente Reglamento se adoptarán, si fuere necesario, según el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2727/75 ó, según los casos, en los artículos correspondientes de los demás Reglamentos en cuestión por los que se establece una organización común de mercados agrícolas y, en su caso, en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 729/70 (1).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(5) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(6) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(7) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(8) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.

(9) DO no L 74 de 28. 4. 1970, p. 13.

ANEXO

Cantidades objeto de suministro a Rumanía

1.2 // // (en toneladas) // Maíz // 62 500 // Centeno // 62 500 // Mantequilla // 2 500 // Aceite de oliva // 2 500 // Carne de vacuno // 10 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/1990
  • Fecha de publicación: 02/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Productos agrícolas
  • República Socialista de Rumania

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