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    <identificador>DOUE-L-1990-80093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>282/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 282/90 del Consejo, de 23 de enero de 1990, relativo a una acción de urgencia para el suministro de determinados productos agrícolas a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6197" orden="3">República Socialista de Rumania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  201/90  (2),  y,  en  particular,  los  apartados 5 y 6 de su artículo 7; el Reglamento  (CEE)  no  805/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, por el que se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de</p>
    <p class="parrafo">bovino  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 571/89  (4),  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 7; el Reglamento (CEE)  no  804/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (5),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  3879/89  (6),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y su artículo  12,  y  el  Reglamento  no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de  1966,  por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector  de  las  materias  grasas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  2902/89  (8),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  de  determinados  productos  agrícolas  presenta siempre  una  situación  de  producción  que exige la salida de dichos productos en condiciones particulares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  la  puesta  a  disposición  de Rumanía, con carácter   gratuito,   de   productos  agrícolas  con  el  fin  de  mejorar  las condiciones   de  abastecimiento  de  la  población  de  este  país;  que,  para algunos  de  esos  productos,  las  medidas  necesarias podrán ser adoptadas por la misma Comisión, en aplicación de la normativa en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   corresponde   a   la  Comisión  establecer  las  normas  de desarrollo de la presente acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  que  se  enuncian  a continuación, se procede a una acción de  urgencia  para  el  suministro en favor de Rumanía de determinados productos agrícolas en los límites de las cantidades fijadas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la puesta en práctica de la presente acción:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  Comunidad  pondrá  a  disposición de Rumanía los productos disponibles a continuación de una medida de intervención;</p>
    <p class="parrafo">2)  La  aceptación  de  los  productos  estará  asegurada  por  Rumanía  en  los lugares y en las condiciones que le serán indicadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  y  los  posibles  riesgos relacionados con el transporte correrán a cargo del país beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  productos  expedidos  en  aplicación  del  presente  Reglamento  no  se beneficiarán  de  las  restituciones  fijadas  a  la  exportación  y  no estarán sujetos al régimen de los montantes compensatorios monetarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La ejecución de la presente acción correrá a cargo de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  de  desarrollo  del  presente Reglamento se adoptarán, si fuere necesario,  según  el  procedimiento  previsto  en el artículo 26 del Reglamento (CEE)  no  2727/75  ó,  según  los  casos,  en los artículos correspondientes de los  demás  Reglamentos  en  cuestión  por los que se establece una organización común  de  mercados  agrícolas  y,  en su caso, en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 729/70 (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 74 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades objeto de suministro a Rumanía</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  (en  toneladas)  //  Maíz  //  62  500  //  Centeno  //  62  500 // Mantequilla  //  2  500  //  Aceite  de  oliva // 2 500 // Carne de vacuno // 10 000</p>
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