Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1990-80045

Reglamento (CEE) nº 183/90 de la Comisión, de 25 de enero de 1990, por el que se fijan las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podrán importarse en España en 1990.

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 26 de enero de 1990, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80045

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Vista la Decisión 86/559/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca (1) y, en particular, la letra a) del número 1 del Canje de Notas no 3,

Considerando que el Canje de Notas antes mencionado, de 14 de julio de 1986, dispone a partir del 1 de enero de 1990 y hasta el final del período de transición previsto en el Acta de adhesión, las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podrán importarse en España se adaptarán anualmente según las normas que se apliquen a las importaciones de España procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3621/89 de la Comisión (2), se retiraron algunos productos lácteos de la lista de productos sujetos al mecanismo complementario de intercambios, y que algunos de ellos son quesos; que, por lo tanto, y según el Canje de Notas antes indicado, conviene fijar la cantidad de quesos procedentes de Suiza que podrá importarse en España, excluyendo aquellos quesos correspondientes a los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15; que es conveniente incrementar la cantidad fijada para 1989, correspondiente a los quesos de que se trata, en el mismo porcentaje que la correspondiente a los quesos que se podrán importar en España en 1990 desde la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excluidos los quesos correspondientes a los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15, la cantidad de quesos a que se refiere el Canje de Notas no 3, de 14 de julio de 1986, relativo a las concesiones arancelarias que la Comunidad y la Confederación Suiza se han asignado mutuamente en el sector de los quesos , y que podrá importarse en España en 1990 con origen y procedencia de Suiza, se fija en 260 toneladas, de las cuales 175 toneladas serán de quesos fundidos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 98.

(2) DO no L 351 de 2. 12. 1989, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/01/1990
  • Fecha de publicación: 26/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1990
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • España
  • Importaciones
  • Queso
  • Suiza

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid