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    <identificador>DOUE-L-1990-80045</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>183/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 183/90 de la Comisión, de 25 de enero de 1990, por el que se fijan las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podrán importarse en España en 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900126</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1990.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2222/90, de 30 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 744/90, de 28 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  86/559/CEE  del  Consejo,  de  15  de  septiembre  de 1986, referente  a  la  celebración  del  Acuerdo  en forma de Canje de Notas entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la Confederación Suiza relativo a los sectores de  la  agricultura  y  de la pesca (1) y, en particular, la letra a) del número 1 del Canje de Notas no 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Canje  de Notas antes mencionado, de 14 de julio de 1986, dispone  a  partir  del  1  de  enero  de  1990  y hasta el final del período de transición  previsto  en  el  Acta  de  adhesión,  las  cantidades  de quesos de origen  y  procedencia  de  Suiza  que  podrán importarse en España se adaptarán anualmente  según  las  normas  que  se  apliquen  a las importaciones de España procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  3621/89  de la Comisión (2),  se  retiraron  algunos  productos lácteos de la lista de productos sujetos al  mecanismo  complementario  de  intercambios,  y  que  algunos  de  ellos son quesos;  que,  por  lo  tanto,  y  según  el  Canje  de  Notas  antes  indicado, conviene   fijar   la   cantidad  de  quesos  procedentes  de  Suiza  que  podrá importarse   en  España,  excluyendo  aquellos  quesos  correspondientes  a  los códigos  NC  0406  90  13  y  0406  90  15;  que  es  conveniente incrementar la cantidad  fijada  para  1989,  correspondiente  a los quesos de que se trata, en el  mismo  porcentaje  que  la  correspondiente  a  los  quesos  que  se  podrán importar  en  España  en  1990  desde  la  Comunidad  en su composición de 31 de diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Excluidos  los  quesos  correspondientes  a  los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15,  la  cantidad  de  quesos  a que se refiere el Canje de Notas no 3, de 14 de julio  de  1986,  relativo  a las concesiones arancelarias que la Comunidad y la Confederación  Suiza  se  han  asignado  mutuamente en el sector de los quesos , y  que  podrá  importarse  en  España en 1990 con origen y procedencia de Suiza, se  fija  en  260  toneladas,  de  las  cuales  175  toneladas  serán  de quesos fundidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 98.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 351 de 2. 12. 1989, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
