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Documento DOUE-L-1990-80023

Reglamento (CEE) nº 108/90 de la Comisión, de 16 de enero de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 598/86 de la Comisión relativo a la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para las importaciones en España de trigo panificable procedente de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 13, de 17 de enero de 1990, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80023

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1) modificado en último lugar

por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 81 del Acta de adhesión somete al mecanismo anteriormente citado las importaciones españolas de trigo blando panificable;

Considerando que el apartado 1 del artículo 84 del Acta de adhesión de España y de Portugal únicamente prevé la fijación de cantidades de objetivo hasta el 31 de diciembre de 1989; que, teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 1990 únicamente quedará fijado el límite máximo indicativo, conviene modificar en consecuencia las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios establecidas en el Reglamento (CEE) no 598/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3592/86 (4);

Considerando que la fijación de los límites máximos indicativos relativos a la importación en España de trigo blando panificable debe conllevar un cierto grado de progresión; que ello puede alcanzarse fijando el límite máximo indicativo de 1990 al nivel de la cantidad de objetivos de 1989 aumentado en un 15 %;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y del arroz,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 598/86 se modifica del modo siguiente:

1. Queda derogado el artículo 2.

2. El texto del artículo 4 se sustituye por el siguiente:

« El límite máximo indicativo de importación de trigo blando panificable para 1990 se fija en 306 077 toneladas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 16.

(4) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/01/1990
  • Fecha de publicación: 17/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1990
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1990.
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 2 y modifica el art. 4 del Reglamento 598/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80238).
Materias
  • España
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Trigo

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