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Documento DOUE-L-1989-81904

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 4220/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se suspenden total o parcialmente los derechos del arancel aduanero común para determinados productos agrícolas originarios de Turquia (1989).

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 24 de febrero de 1989, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81904

TEXTO ORIGINAL

Página 10, Anexo:

1. Frente al número de orden 15.0003, suprímase la palabra « ex » en la columna Código NC.

2. Frente al número de orden 15.0007, añádase la palabra « ex » delante de los 3 números del Código NC indicados.

3. Suprímanse los números de orden 15.0021 y 15.0023 y todas las indicaciones que figuran frente a los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/02/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4220/88, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81613).
Materias
  • Agrios
  • Arancel Aduanero Común
  • Arroz
  • Cacao
  • Cereales
  • Chocolate
  • Harinas
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Legumbres de raíz
  • Leguminosas
  • Maíz
  • Patata
  • Turquía
  • Zumos de frutas

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