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Documento DOUE-L-1989-81836

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 4234/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria para las importaciones de determinados productos originarios de Yugoslavia (1989).

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 23 de mayo de 1989, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81836

TEXTO ORIGINAL

Anexo I

Página 26:

Frente al número de orden 01.0270, el código NC 8716 39 90 se sustituye por los códigos NC: 8716 39 30, 8716 39 51, 8716 39 59 y 8716 39 80.

Página 27:

Frente al número de orden 01.0290, se añade el código NC 9403 60 90 (los demás muebles de madera).

Anexo II

Página 33:

Frente al número de orden 02.0090, se añade la palabra « ex » delante del código NC 6302 60 00.

Frente a los números de orden 02.0150 y 02.0155, se añade la palabra « ex » delante de los códigos NC 6202 12 10 y 6202 13 10.

Página 34:

Frente al número de orden 02.0670:

- se añaden los códigos NC 5807 90 90 y ex 6302 60 00;

- se sustituye el código NC 6117 80 00 por los códigos NC 6117 80 10 y 6117 80 90.

Anexo III

Página 35:

Frente al número de orden 03.0010 se suprime el código NC 2711 29 00.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/05/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4234/88, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81627).
Materias
  • Cooperación económica
  • Importaciones
  • Mercancías
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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