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Documento DOUE-L-1989-81783

Reglamento (CEE) núm. 1492/89 de la Comisión, de 30 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 147, de 31 de mayo de 1989, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81783

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90 y el apartado 1 de su artículo 257,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3446/88 de la Comisión (1) prohíbe la utilización de la parte A.P. del certificado, establecido en el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1983, relativo a las modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1382/89 (3), expedido en un Estado miembro distinto de España o de Portugal en el caso de las semillas recolectadas y transformadas en España o Portugal;

Considerando que la motivación de este Reglamento se aplica mutatis mutandis a los certificados de fijación anticipada expedidos en España y Portugal y

utilizados en los demás Estados miembros en el caso de las semillas en ellos recolectadas y transformadas;

Considerando que, por tanto, conviene ampliar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3446/88 para hacer frente a esta situación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3446/88 queda modificado del modo siguiente:

1. El título se sustituye por el siguiente:

« Reglamento (CEE) no 3446/88 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de la ayuda en el sector de las semillas oleaginosas ».

2. Se añada el siguiente artículo 1 bis:

« Artículo 1 bis

Hasta el final del período establecido en los artículos 90 y 257 del Acta de adhesión, no podrá utilizarse la parte A.P. del certificado establecido por el Reglamento (CEE) no 2681/83 expedido en España o Portugal, en el caso de semillas recolectadas y transformadas en otro Estado miembro ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 5. 11. 1988, p. 23.

(2) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(3) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/1989
  • Fecha de publicación: 31/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 764/92, de 27 de marzo; (Ref. DOUE-L-1992-80390).
  • Fecha de derogación: 31/03/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y añade el art. 1 bis al Reglamento 3446/88 de 4 de noviembre (Ref. DOUE-L-1988-81235).
  • CITA Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80440).
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • España
  • Portugal
  • Semillas

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