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<documento fecha_actualizacion="20241021174900">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81783</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1492/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1492/89 de la Comisión, de 30 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/147/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890531</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19920331</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 764/92, de 27 de marzo; DOUE-L-1992-80390</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81235" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y añade el art. 1 bis al Reglamento 3446/88 de 4 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80440" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90 y el apartado 1 de su artículo 257,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3446/88 de la Comisión (1) prohíbe la   utilización   de   la   parte  A.P.  del  certificado,  establecido  en  el Reglamento  (CEE)  no  2681/83  de  la  Comisión,  de  21 de septiembre de 1983, relativo  a  las  modalidades  de  aplicación  del  régimen de la ayuda para las semillas   oleaginosas   (2),   cuya   última   modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1382/89  (3),  expedido  en un Estado miembro distinto de España  o  de  Portugal  en el caso de las semillas recolectadas y transformadas en España o Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  motivación  de este Reglamento se aplica mutatis mutandis a  los  certificados  de  fijación  anticipada  expedidos en España y Portugal y</p>
    <p class="parrafo">utilizados  en  los  demás  Estados miembros en el caso de las semillas en ellos recolectadas y transformadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   tanto,   conviene   ampliar  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 3446/88 para hacer frente a esta situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3446/88 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. El título se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Reglamento  (CEE)  no  3446/88 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1988, por el  que  se  establecen  disposiciones  transitorias  relativas a la utilización de  certificados  de  fijación  anticipada  de  la  ayuda  en  el  sector de las semillas oleaginosas ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añada el siguiente artículo 1 bis:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  final  del  período establecido en los artículos 90 y 257 del Acta de adhesión,  no  podrá  utilizarse  la  parte A.P. del certificado establecido por el  Reglamento  (CEE)  no  2681/83  expedido en España o Portugal, en el caso de semillas recolectadas y transformadas en otro Estado miembro ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 5. 11. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
