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Documento DOUE-L-1989-81771

Reglamento (CEE) núm. 1370/89 de la Comisión, de 19 de mayo de 1989, por el que se fija el nivel del umbral de intervención de coliflores, de melocotones, de nectarinas y de limones para la campaña 1989/90.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 20 de mayo de 1989, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81771

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1122/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña 1989/90 (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 1122/89 se establecen las normas para la fijación del nivel del umbral de intervención de coliflores, de melocotones, de nectarinas y de limones para la campaña 1989/90;

Considerando que la campaña de comercialización 1989/90 de coliflores abarca el período comprendido entre el 1 de mayo de 1989 y el 30 de abril de 1990; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, un umbral para la Comunidad de los Diez y otro para España para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 1989, y, por otra, un umbral para la Comunidad, con excepción de Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1990;

Considerando que la campaña de comercialización 1989/90 de melocotones y nectarinas abarca el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 1989; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar un umbral para la Comunidad de los Diez y otro para España;

Considerando que la campaña de comercialización 1989/90 de limones abarca el período comprendido entre el 1 de junio de 1989 y el 31 de mayo de 1990; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, un umbral para la Comunidad de los Diez y otro para España para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 1989, y, por otra, un umbral para la Comunidad, con excepción de Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 1990;

Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (3), es necesario determinar el período de doce meses consecutivos en función del cual se evalúa el rebasamiento de los umbrales de intervención de coliflores y de limones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamente se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nivel de los umbrales de intervención de las coliflores, melocotones, nectarinas y limones, correspondiente a la campaña 1989/90, queda fijado en el Anexo.

Artículo 2

1. El rebasamiento del umbral de intervención de coliflores fijado en el artículo 1 se evaluará en función de las intervenciones que se hayan producido entre el 1 de febrero de 1989 y el 31 de enero de 1990.

2. El rebasamiento del umbral de intervención de limones fijado en el artículo 1 se evaluará en función de las intervenciones que se hayan producido entre el 1 de marzo de 1989 y el 28 de febrero de 1990.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 23.

(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(3) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.

ANEXO Umbrales de intervención de coliflores, de melocotones, de nectarinas y de limones para la campaña 1989/90 (en toneladas)

Productos/Período

Comunidad

de los Diez España Comunidad

a excepción

de Portugal Coliflores - del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1989 30 600 4 300 - - del 1 de enero al 30 de abril de 1990 -

- 20 500 Total

55 400 Melocotones 298 600 78 000 376 600 Nectarinas 42 200 3 600 45 800 Limones - del 1 de junio al 31 de diciembre de 1989 39 300 28 800 - - del 1 de enero al 31 de mayo de 1990 -

- 90 200 Total

158 300

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/05/1989
  • Fecha de publicación: 20/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1989
Materias
  • Agrios
  • Frutos de hueso
  • Frutos y productos hortícolas

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