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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81771</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1370/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1370/89 de la Comisión, de 19 de mayo de 1989, por el que se fija el nivel del umbral de intervención de coliflores, de melocotones, de nectarinas y de limones para la campaña 1989/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/137/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890523</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1122/89  del  Consejo, de 27 de abril de 1989, por   el   que   se   establecen  medidas  específicas  para  la  aplicación  de determinados   umbrales   de   intervención   en  el  sector  de  las  frutas  y hortalizas para la campaña 1989/90 (1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  artículos  1  y 2 del Reglamento (CEE) no 1122/89 se establecen  las  normas  para  la  fijación del nivel del umbral de intervención de  coliflores,  de  melocotones,  de  nectarinas  y  de limones para la campaña 1989/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  campaña  de comercialización 1989/90 de coliflores abarca el  período  comprendido  entre  el  1 de mayo de 1989 y el 30 de abril de 1990; que,  por  lo  que  respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por  una  parte,  un  umbral  para  la  Comunidad de los Diez y otro para España para  el  período  comprendido  entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 1989, y,  por  otra,  un  umbral para la Comunidad, con excepción de Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  campaña  de  comercialización  1989/90  de  melocotones y nectarinas  abarca  el  período  comprendido  entre  el  1  de  mayo  y el 31 de octubre  de  1989;  que,  por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar un umbral para la Comunidad de los Diez y otro para España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  campaña  de comercialización 1989/90 de limones abarca el período  comprendido  entre  el  1  de  junio  de  1989 y el 31 de mayo de 1990; que,  por  lo  que  respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por  una  parte,  un  umbral  para  la  Comunidad de los Diez y otro para España para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  junio  y el 31 de diciembre de 1989,  y,  por  otra,  un  umbral  para la Comunidad, con excepción de Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  apartado  1  del  artículo  16  ter del Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1972, por el que se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no   1119/89   (3),   es   necesario   determinar   el  período  de  doce  meses consecutivos  en  función  del  cual  se  evalúa el rebasamiento de los umbrales de intervención de coliflores y de limones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamente se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  de  los  umbrales  de  intervención  de  las coliflores, melocotones, nectarinas  y  limones,  correspondiente  a  la campaña 1989/90, queda fijado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  rebasamiento  del  umbral  de  intervención  de  coliflores fijado en el artículo   1  se  evaluará  en  función  de  las  intervenciones  que  se  hayan producido entre el 1 de febrero de 1989 y el 31 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  rebasamiento  del  umbral  de  intervención  de  limones  fijado  en  el artículo   1  se  evaluará  en  función  de  las  intervenciones  que  se  hayan producido entre el 1 de marzo de 1989 y el 28 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  Umbrales  de  intervención  de  coliflores, de melocotones, de nectarinas y de limones para la campaña 1989/90 (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Productos/Período</p>
    <p class="parrafo">Comunidad</p>
    <p class="parrafo">de los Diez España Comunidad</p>
    <p class="parrafo">a excepción</p>
    <p class="parrafo">de  Portugal  Coliflores  -  del  1  de mayo al 31 de diciembre de 1989 30 600 4 300 - - del 1 de enero al 30 de abril de 1990 -</p>
    <p class="parrafo">- 20 500 Total</p>
    <p class="parrafo">55  400  Melocotones  298  600  78  000  376  600 Nectarinas 42 200 3 600 45 800 Limones  -  del  1  de  junio al 31 de diciembre de 1989 39 300 28 800 - - del 1 de enero al 31 de mayo de 1990 -</p>
    <p class="parrafo">- 90 200 Total</p>
    <p class="parrafo">158 300</p>
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