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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,
Considerando que el artículo 249 del Acta de adhesión establece que el aceite de oliva quede sometido al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (« MCI »); que el artículo 251 de dicha Acta prevé que, en principio, al comienzo de cada campaña de comercialización, se establecerá un plan de previsiones de producción y de consumo en Portugal de aceite de oliva; que los límites máximos indicativos fijados se basan en los planes
establecidos de este modo;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3711/88 de la Comisión (1), fijó el límite indicativo de importación de aceite de oliva en Portugal para la campaña 1988/89; que, además, dicho Reglamento limitó, por lo que se refiere a cada trimestre, la cantidad por la que se podrían solicitar certificados MCI;
Considerando que, para facilitar el abastecimiento de Portugal, en el transcurso de una campaña deficitaria conviene suprimir el límite trimestral fijado por el Reglamento (CEE) no 3711/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se substituye el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3711/88 por el siguiente texto:
« Artículo 1
El límite máximo indicativo de importación en Portugal de aceite de oliva de los códigos NC 1509 y 1510 00 procedente de los demás Estados miembros se fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1988 y el 31 de octubre de 1989, en 6 000 toneladas. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 325 de 29. 11. 1988, p. 40.
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