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Documento DOUE-L-1989-81707

Recomendación del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a los nacionales de los Estados miembros en posesión de un título expedido en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 24 de enero de 1989, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81707

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Al aprobar la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (1);

Comprobando que dicha Directiva se refiere únicamente a los títulos, certificados u otros diplomas expedidos en los Estados miembros a los nacionales de los Estados miembros;

Preocupado por que se tome en consideración, no obstante, la situación especial de los nacionales de los Estados miembros en posesión de títulos, certificados u otros diplomas expedidos en un Estado tercero y que se encuentran en una situación comparable a alguna de las que se describen en el artículo 3 de la Directiva,

RECOMIENDA

a los Gobiernos de los Estados miembros que faciliten a las personas anteriormente mencionadas el acceso a las profesiones reguladas, así como el ejercicio de las mismas, en la Comunidad, reconociendo tales títulos, certificados u otros diplomas en sus territorios.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

V. PAPANDREOU

(1) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 24/01/1989
Materias
  • Títulos académicos y profesionales

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