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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Al aprobar la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (1);
Comprobando que dicha Directiva se refiere únicamente a los títulos, certificados u otros diplomas expedidos en los Estados miembros a los nacionales de los Estados miembros;
Preocupado por que se tome en consideración, no obstante, la situación especial de los nacionales de los Estados miembros en posesión de títulos, certificados u otros diplomas expedidos en un Estado tercero y que se encuentran en una situación comparable a alguna de las que se describen en el artículo 3 de la Directiva,
RECOMIENDA
a los Gobiernos de los Estados miembros que faciliten a las personas anteriormente mencionadas el acceso a las profesiones reguladas, así como el ejercicio de las mismas, en la Comunidad, reconociendo tales títulos, certificados u otros diplomas en sus territorios.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
V. PAPANDREOU
(1) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.
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