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    <identificador>DOUE-L-1989-81707</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/1988</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a los nacionales de los Estados miembros en posesión de un título expedido en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
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      <materia codigo="6893" orden="1">Títulos académicos y profesionales</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Al  aprobar  la  Directiva  89/48/CEE  del  Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa  a  un  sistema  general  de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior  que  sancionan  formaciones  profesionales  de  una duración mínima de tres años (1);</p>
    <p class="parrafo">Comprobando   que   dicha   Directiva  se  refiere  únicamente  a  los  títulos, certificados   u  otros  diplomas  expedidos  en  los  Estados  miembros  a  los nacionales de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Preocupado  por  que  se  tome  en  consideración,  no  obstante,  la  situación especial  de  los  nacionales  de  los  Estados miembros en posesión de títulos, certificados  u  otros  diplomas  expedidos  en  un  Estado  tercero  y  que  se encuentran  en  una  situación  comparable  a  alguna de las que se describen en el artículo 3 de la Directiva,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA</p>
    <p class="parrafo">a   los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  que  faciliten  a  las  personas anteriormente  mencionadas  el  acceso  a las profesiones reguladas, así como el ejercicio   de   las  mismas,  en  la  Comunidad,  reconociendo  tales  títulos, certificados u otros diplomas en sus territorios.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.</p>
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