Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1989-81582

Reglamento (CEE) núm. 4057/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) núm. 4198/88 por el que se distribuyen para el año 1989 las cuotas de captura entre los estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 389, de 30 de diciembre de 1989, páginas 78 a 79 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81582

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4198/88(2), modificado por el Reglamento (CEE) no 297/89(3), distri-buye las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1989 ;

Considerando que la Comunidad y el Reino de Suecia han mantenido consultas posteriores relativas a una cuota de capturas suplementarias de arenque para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia en 1989 ;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dicha cuota de capturas suplementa-rias podrá ser utilizada por los pescadores de la Comuni-dad ;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de las posibilidades de captura disponibles, es conveniente distri-buirlas entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con el artículo 4 del mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las cifras relativas al arenque en la zona CIEM III d del Anexo del Reglamento (CEE) no 4198/88, modificado por el Reglamento (CEE) no 297/89, se sustituyen por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Ofical de las Comunidades Euro-peas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1989.

Por el ConsejoEl PresidenteJ. MELLICK

(1)DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2)DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 54.

(3)DO no L 33 de 4. 2. 1989, p. 40.

ANEXO

Cantidades contempladas en el artículo 1 para 198

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Especies |División CIEM |Cuotas |Asignación

|(1) | |

----------------------------------------------------------------------------

Arenque |III d |6 500 |Dinamarca 3 715

| | |RF de Alemania 2 785

----------------------------------------------------------------------------

(1) Con excepción de la zona definida por:

- las líneas rectas que unen las coordenadas siguientes:

Ver Tabla 2.

A partir de la coordenada mencionada en último lugar, la línea de

delimitación sigue la línea fronteriza de las aguas territoriales suecas

hasta la coordenada siguiente:

Ver Tabla 3.

- las líneas rectas que parten de la coordenada mencionada en último lugar y

que pasan por las coordenadas siguientes:

Ver Tabla 4.

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1989
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE parcialmente el Anexo del Reglamento 4198/88, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81591).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Reglamento 170/83. de 25 de enero (Ref. DOUE-L-1983-80013).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Alemania
  • Dinamarca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Suecia

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid