EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ¢mica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se crea un r,gimen comunitario de conservaci¢n y de gesti¢n de los recursos de la
pesca (1), tal como qued¢ modificado por el Acta de adhesi¢n de Espa¤a y de Portugal (2), y, en particular, su art¡culo 11,
Vista la propuesta de la Comisi¢n,
Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus rec¡procos derechos de pesca para 1989 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia ;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el art¡culo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podr n ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;
Considerando que, para asegurar una gesti¢n eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el art¡culo 4 del Reglamento (CEE)
no 170/83 ;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estar n sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE)
no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Art¡culo 1
Las capturas que los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro estar n autorizados a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1989, en aguas dependientes de la jurisdicci¢n, en materia de pesca, de
Suecia, se limitar n a las cuotas fijadas en el Anexo.
Art¡culo 2
El presente Reglamento entrar en vigor el 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
V. PAPANDREOU
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.
(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.
(3) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
ANEXO
Distribuci¢n de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Suecia para el a¤o 1989 (ý) (en toneladas)
Especies Divisi¢n CIEM Cuotas de capturas de la Comunidad Cuotas asignadas a los Estados miembros
Bacalao III d 2 500 (0) Dinamarca 1 830
Rep£blica Federal de Alemania 670
Arenque III d 1 500 Dinamarca 860
Rep£blica Federal de Alemania 640
Salm¢n III d 40 Dinamarca 35
Rep£blica Federal de Alemania 5
(1) Una cuota adicional de 60 toneladas (Dinamarca 45 toneladas, Alemania 15 toneladas) puede pescarse como captura accesoria de pez plano en la pesca de bacalao o directamente de bacalao.
(2) Con excepci¢n de una zona delimitada por l¡neas rectas trazadas entre las siguientes coordenadas :
58ø 46,836m norte 20ø 28,672m este
58ø 29,000m norte 20ø 26,590m este
58ø 12,000m norte 20ø 22,502m este
57ø 54,691m norte 20ø 24,920m este
57ø 44,000m norte 20ø 14,139m este
57ø 33,800m norte 20ø 03,965m este
57ø 26,717m norte 20ø 02,160m este
57ø 14,192m norte 19ø 53,565m este
56ø 58,000m norte 19ø 40,270m este
56ø 45,000m norte 19ø 31,720m este
56ø 35,000m norte 19ø 25,070m este
56ø 27,000m norte 19ø 21,070m este
56ø 15,000m norte 19ø 13,565m este
56ø 02,433m norte 19ø 05,669m este
55ø 58,863m norte 19ø 04,876m este
55ø 57,300m norte 19ø 04,049m este
55ø 53,482m norte 18ø 56,777m este
55ø 53,361m norte 18ø 56,943m este
55ø 57,300m norte 19ø 07,273m este
56ø 17,000m norte 19ø 24,065m este
56ø 37,000m norte 19ø 36,869m este
56ø 57,000m norte 19ø 51,070m este
57ø 17,000m norte 20ø 11,090m este
57ø 27,000m norte 20ø 13,090m este
57ø 48,000m norte 20ø 33,336m este
58ø 00,000m norte 20ø 39,090m este
58ø 13,000m norte 20ø 32,090m este
58ø 29,000m norte 20ø 33,090m este
58ø 46,514m norte 20ø 29,982m este
58ø 46,836m norte 20ø 28,672m este
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