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Documento DOUE-L-1989-81516

Reglamento (CEE) núm. 3989/89 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1989, por el que se establecen Excepciones al Reglamento (CEE) núm. 19/82, por el que se establecen las Modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las Carnes de Ovino y Caprino, Originarias de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 380, de 29 de diciembre de 1989, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81516

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) no 1837/80 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3939/87 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3013/89, las exacciones reguladores aplicables a los productos de que se trate quedarán limitadas a los importes resultantes de los acuerdos de autolimitación; que el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 19/82 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3887/87 (5), estipula que se limitará al 10 % ad valorem la exacción reguladora aplicable a las importaciones realizadas al amparo de acuerdos de autolimitación; que en su Decisión de 12 de diciembre de 1989 (6) el Consejo aprobó en nombre de la Comunidad una adaptación del acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Argentina y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra; que dicha adaptación establece la reducción a cero de la exacción reguladora, y teniendo en cuenta las disposiciones de dicho acuerdo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 19/82 los certificados de importación expedidos hasta el 31 de diciembre de 1992, previa presentación de los certificados de exportación expedidos por Argentina y Australia, llevarán en la casilla 24 una de las referencias siguientes:

- Exacción limitada a cero (aplicación del Reglamento (CEE) no 3989/89)

- Importafgift begraenset til nul (jf. forordning (EOEF) nr. 3989/89)

- Beschraenkung der Abschoepfung auf Null (Anwendung der Verordnung (EWG) Nr. 3989/89)

- Eisforá periorizómeni sto midén (efarmogí toy kanonismoý (EOK) arith. 3989/89)

- Levy limited to zero (application of Regulation (EEC) No 3989/89)

- Prélèvement limité à zéro (application du règlement (CEE) no 3989/89)

- Prelievo limitato a zero (applicazione del regolamento (CEE) n. 3989/89)

- Heffing beperkt tot nul (toepassing van Verordening (EEG) nr. 3989/89)

- Direito nivelador limitado a zero (aplicação do Regulamento (CEE) nº

3989/89)

Artículo 2

A petición de los interesados y previa presentación de la prueba de que se ha llevado a cabo la importación sobre la base de un certificado de importación expedido después del 1 de enero de 1989, los Estados miembros procederán al reembolso de las exacciones reguladoras ya percibidas de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1430/79 (7).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990, a excepción de la medida prevista en el artículo 2 que será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2.

(3) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.

(4) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.

(5) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 39.

(6) Aún no publicada.

(7) DO no L 175 de 12. 7. 1979, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1989
  • Fecha de publicación: 29/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1989
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1990, salvo el art. 2 que lo será desde el 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones

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