<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174811">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-81516</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3989/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3989/89 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1989, por el que se establecen Excepciones al Reglamento (CEE) núm. 19/82, por el que se establecen las Modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las Carnes de Ovino y Caprino, Originarias de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/380/L00040-00041.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19891230</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1990, salvo el art. 2 que lo será desde el 1 de enero de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80001" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 19/82, de 6 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80386" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2641/80, de 14 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80209" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1430/79, de 2 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  modifican  determinadas  modalidades  de importación previstas por  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80 por el que se establece una organización común  de  mercados  en  el  sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3939/87  (3),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3013/89,  las  exacciones  reguladores  aplicables  a  los  productos  de que se trate  quedarán  limitadas  a  los  importes  resultantes  de  los  acuerdos  de autolimitación;  que  el  apartado  2  del  artículo  7  del Reglamento (CEE) no 19/82  de  la  Comisión  (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3887/87 (5), estipula  que  se  limitará  al 10 % ad valorem la exacción reguladora aplicable a  las  importaciones  realizadas  al  amparo de acuerdos de autolimitación; que en  su  Decisión  de  12 de diciembre de 1989 (6) el Consejo aprobó en nombre de la   Comunidad   una   adaptación  del  acuerdo  celebrado  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  Argentina  y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja,  cordero  y  cabra;  que  dicha  adaptación establece la reducción a cero de  la  exacción  reguladora,  y  teniendo  en cuenta las disposiciones de dicho acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 7 del Reglamento (CEE)  no  19/82  los  certificados  de  importación  expedidos  hasta  el 31 de diciembre  de  1992,  previa  presentación  de  los  certificados de exportación expedidos  por  Argentina  y  Australia,  llevarán  en  la casilla 24 una de las referencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Exacción limitada a cero (aplicación del Reglamento (CEE) no 3989/89)</p>
    <p class="parrafo">- Importafgift begraenset til nul (jf. forordning (EOEF) nr. 3989/89)</p>
    <p class="parrafo">-  Beschraenkung  der  Abschoepfung  auf  Null  (Anwendung  der Verordnung (EWG) Nr. 3989/89)</p>
    <p class="parrafo">-  Eisforá  periorizómeni  sto  midén  (efarmogí  toy  kanonismoý  (EOK)  arith. 3989/89)</p>
    <p class="parrafo">- Levy limited to zero (application of Regulation (EEC) No 3989/89)</p>
    <p class="parrafo">- Prélèvement limité à zéro (application du règlement (CEE) no 3989/89)</p>
    <p class="parrafo">- Prelievo limitato a zero (applicazione del regolamento (CEE) n. 3989/89)</p>
    <p class="parrafo">- Heffing beperkt tot nul (toepassing van Verordening (EEG) nr. 3989/89)</p>
    <p class="parrafo">-  Direito  nivelador  limitado  a  zero  (aplicação  do  Regulamento  (CEE)  nº</p>
    <p class="parrafo">3989/89)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  los  interesados  y  previa presentación de la prueba de que se ha   llevado  a  cabo  la  importación  sobre  la  base  de  un  certificado  de importación  expedido  después  del  1  de  enero  de 1989, los Estados miembros procederán   al  reembolso  de  las  exacciones  reguladoras  ya  percibidas  de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1430/79 (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de  enero  de 1990, a excepción de la medida prevista  en  el  artículo  2  que  será  aplicable  a  partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(6) Aún no publicada.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 175 de 12. 7. 1979, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
