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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de 1972 y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 del Protocolo Nº 18 anexo a dicha Acta,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 2967/89 (1) ha autorizado provisionalmente al Reino Unido a importar una determinada cantidad de mantequilla neozelandesa en condiciones especiales hasta el 31 de diciembre de 1992;
Considerando que conviene ajustar el tipo de la exacción reguladora especial, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) Nº 2967/89,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La exacción reguladora especial de 45,83 ecus por 100 kilogramos prevista en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) Nº 2967/89 se sustituye por la de 44,02 ecus por 100 kilogramos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
H. NALLET
(2) DO Nº L 281 de 30. 9. 1989, p. 114.
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