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Documento DOUE-L-1989-81440

Reglamento (CEE) núm. 3834/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) núm. 2377/80 respecto a la expedición de certificados de importación de acuerdo con los regimenes especiales del sector de la carne de bovino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 372, de 21 de diciembre de 1989, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81440

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 571/89 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 (2),

Considerando que el Consejo no ha decidido todavía para 1990 sobre los regímenes especiales de importación de los productos del sector de la carne de bovino, a los que aluden los artículos 9 y 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento

(CEE) no 3182/88 (4); que, por consiguiente, es necesario establecer supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) no 2377/80 respecto a los plazos de presentación de las solicitudes y de expedición de certificados de acuerdo con dichos regímenes especiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80:

- no podrán presentarse solicitudes de certificados con arreglo a los regímenes especiales de importación a los que se refieren los artículos 9 y 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80,

- no se procederá a las comunicaciones aludidas en los puntos a) y b) del apartado 4 del mencionado artículo 15.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(4) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1989
  • Fecha de publicación: 21/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 1494/90, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1990-80661).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones

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