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<documento fecha_actualizacion="20241021174751">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81440</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3834/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3834/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) núm. 2377/80 respecto a la expedición de certificados de importación de acuerdo con los regimenes especiales del sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/372/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891221</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1494/90, de 31 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 571/89 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  no  ha  decidido  todavía  para  1990  sobre los regímenes  especiales  de  importación  de  los productos del sector de la carne de  bovino,  a  los  que  aluden  los  artículos  9 y 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80  de  la  Comisión  (3),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)   no   3182/88   (4);  que,  por  consiguiente,  es  necesario  establecer supuestos  de  inaplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  respecto a los plazos  de  presentación  de  las solicitudes y de expedición de certificados de acuerdo con dichos regímenes especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80:</p>
    <p class="parrafo">-   no  podrán  presentarse  solicitudes  de  certificados  con  arreglo  a  los regímenes  especiales  de  importación  a  los que se refieren los artículos 9 y 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80,</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  procederá  a  las  comunicaciones  aludidas en los puntos a) y b) del apartado 4 del mencionado artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
