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Documento DOUE-L-1989-81434

Reglamento (CEE) núm. 3828/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 4208/88 por el que se fijan, para la campaña 1989, los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 372, de 21 de diciembre de 1989, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81434

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos pesqueros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4064/86 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prevé la posibilidad de revisar durante el año el volumen de los contingentes, así como su reparto trimestral, definidos por el Reglamento (CEE) no 4208/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3108/89 (4);

Considerando que España ha presentado una petición para aumentar en 1 000 toneladas el nivel del contingente de merluzas del género Merluccius spp, frescas o refrigeradas, fijado para la campaña de 1989; que conviene por tanto adaptar en consecuencias el nivel del contingentes en cuestión así como sus divisiones trimestrales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en la parte A del Anexo al Reglamento (CEE) no 4208/88 las cifras relativas a las merluzas del género Merluccius spp, frescas o refrigeradas, de los códigos NC ex 0302 69 65 y ex 0304 10 99 serán reemplazadas por las cifras siguientes:

1.2,5 // // // « Contingente anual de importación // Division trimestral 1.2.3.4.5 // // 1 // 2 // 3 // 4 // // // // // // 7 000 // 400 // 1 240 // 1 480 // 3 880 » // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8.

(2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9.

(3) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 25.

(4) DO no L 298 de 17. 10. 1989, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1989
  • Fecha de publicación: 21/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada la parte a del Anexo del Reglamento 4208/88, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81601).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Pescado
  • Portugal

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