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Documento DOUE-L-1989-81388

Reglamento (CEE) núm. 3747/89 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1989, por el que se introduce una excepción en el Reglamento (CEE) núm. 3061/84 en lo que respeta al plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva correspondientes a la campaña de comercialización 1988/89.

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 14 de diciembre de 1989, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81388

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1226/89 (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que, con arreglo a las disposiciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 98/89 (4), las organizaciones de productores o, en su caso, las uniones de esos productores deberán presentar las solicitudes de ayuda de los oleicultores asociados, a más tardar el 31 de octubre de cada campaña;

Considerando que, se ha producido un retraso en la fijación de los rendimientos de aceitunas y aceite correspondiente a la campaña 1988/89; que, por consiguiente, es preciso disponer el aplazamiento de la fecha límite en la que las organizaciones de productores o sus uniones deben presentar las solicitudes de ayuda;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3061/84, para la campaña 1988/89, las organizaciones de productores o, en su caso, sus uniones presentarán las solicitudes de ayuda, a más tardar el 15 de diciembre de 1989.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 17.

(3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.

(4) DO no L 14 de 18. 1. 1989, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1989
  • Fecha de publicación: 14/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1989
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Arboricultura
  • Ayudas
  • Cultivos

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