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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81388</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19891213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3747/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3747/89 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1989, por el que se introduce una excepción en el Reglamento (CEE) núm. 3061/84 en lo que respeta al plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva correspondientes a la campaña de comercialización 1988/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19891214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2261/84  del  Consejo, de 17 de julio de 1984, por  el  que  se  adoptan  las  normas  generales relativas a la concesión de la ayuda   a   la  producción  de  aceite  de  oliva  y  a  las  organizaciones  de productores  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1226/89 (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a las disposiciones previstas en el apartado 4 del   artículo   5   del  Reglamento  (CEE)  no  3061/84  de  la  Comisión  (3), modificado   en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  98/89  (4),  las organizaciones  de  productores  o,  en su caso, las uniones de esos productores deberán  presentar  las  solicitudes  de  ayuda de los oleicultores asociados, a más tardar el 31 de octubre de cada campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   se   ha  producido  un  retraso  en  la  fijación  de  los rendimientos  de  aceitunas  y  aceite  correspondiente  a  la  campaña 1988/89; que,  por  consiguiente,  es  preciso  disponer  el  aplazamiento  de  la  fecha límite  en  la  que  las  organizaciones  de  productores  o  sus  uniones deben presentar las solicitudes de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  3061/84,  para  la campaña 1988/89, las organizaciones de productores o,  en  su  caso,  sus  uniones  presentarán  las  solicitudes  de  ayuda, a más tardar el 15 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 14 de 18. 1. 1989, p. 14.</p>
  </texto>
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