Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-81340

Reglamento (CEE) núm. 3666/89 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1989, relativo a la interrupción de la pesca del salmón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 8 de diciembre de 1989, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81340

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4198/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1989 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 297/89 (4), establece, para 1989, las cuotas de salmón;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas suecas) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han alcanzado la cuota asignada para 1989; que Alemania ha prohibido la pesca de esta población a partir del 18 de noviembre de 1989; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas suecas) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1989.

Se prohíbe la pesca de salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas suecas) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta problación capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 de noviembre de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 54.

(4) DO no L 33 de 4. 2. 1989, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/1989
  • Fecha de publicación: 08/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1989
  • Aplicable desde El 18 de noviembre de 1989.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Alemania
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid