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    <identificador>DOUE-L-1989-81340</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3666/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3666/89 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1989, relativo a la interrupción de la pesca del salmón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19891209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 18 de noviembre de 1989.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4198/88  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se  distribuyen las cuotas de capturas entre los  Estados  miembros  para  los  buques  que faenen en aguas de Suecia para el año  1989  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 297/89 (4), establece, para 1989, las cuotas de salmón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  salmón  en las aguas de la división CIEM III d (aguas suecas) efectuadas   por   barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Alemania  o  estén registrados  en  Alemania  han  alcanzado  la  cuota  asignada  para  1989;  que Alemania   ha  prohibido  la  pesca  de  esta  población  a  partir  del  18  de noviembre  de  1989;  que  es  necesario,  por  consiguiente,  atenerse  a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III d   (aguas   suecas)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Alemania  o  estén  registrados  en  Alemania  han  agotado  la cuota asignada a Alemania para 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas suecas)  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de Alemania o estén   registrados   en  Alemania,  así  como  el  mantenimiento  a  bordo,  el transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta problación capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 18 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 33 de 4. 2. 1989, p. 42.</p>
  </texto>
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