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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1) y, en
particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando que, antes del 1 de octubre de 1989, Italia presentó, de acuerdo con el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 2729/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 678/89 (3), una modificación de la solicitud de exclusión de determinadas zonas del ámbito de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88 a partir de la campaña vitícola de 1990/91; que esta modificación entra dentro de las categorías justificadas en la solicitud anterior que dieron lugar al Reglamento (CEE) no 1328/89 de la Comisión (4), por el que se autoriza a Italia para no aplicar en algunas zonas las normas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88; que una nueva solicitud se refiere a algunas superficies que se beneficiaron de primas de reestructuración y que esta solicitud se ajusta a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1442/88; que el potencial vitícola corregido del conjunto de estas zonas resulta inferior al 10 % del potencial vitícola nacional;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 1328/89 del siguiente modo:
1) En el apartado 3 se suprimen la región « Marche » y las denominaciones de origen correspondientes; en la región « Umbria » se añade la denominación « Colli del Trasimeno »;
2) En el apartado 4 se suprimen la región « Umbria » y la denominación de origen correspondiente;
3) Se añade al siguiente apartado:
« 5. Superficies que se hayan beneficiado de una prima de reestructuración del viñedo y hayan necesitado una autorización de nueva plantación o de replantación a partir de la campaña vitícola de 1984/85 en las siguientes regiones:
- Marche. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña vitícola de 1990/91.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.
(2) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.
(3) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 23.
(4) DO no L 133 de 17. 5. 1989, p. 10.
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