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<documento fecha_actualizacion="20241021174720">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81307</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3616/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3616/89 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1328/89 por el que se autoriza a Italia para no aplicar en algunas Zonas las normas establecidas en el Reglamento (CEE) núm. 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1989/90 a 1995/96, de primas por abandono de superficies Vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/351/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6172" orden="2">Italia</materia>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="3">Viñedos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde la campaña vitícola de 1990/91.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80436" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1328/89, de 16 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/88  del  Consejo,  de 24 de mayo de 1988, sobre  la  concesión  para  las  campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas   por   abandono   definitivo   de   superficies   vitícolas  (1)  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 1 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  antes  del  1  de  octubre  de  1989,  Italia  presentó,  de acuerdo  con  el  artículo  11  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  2729/88  de  la Comisión,  de  31  de  agosto  de  1988,  por el que se establecen las normas de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1442/88  sobre  la  concesión,  para las campañas   vitivinícolas   de   1988/89   a  1995/96,  de  primas  por  abandono definitivo   de   superficies   vitícolas   (2),  cuya  última  modificación  la constituye   el   Reglamento  (CEE)  no  678/89  (3),  una  modificación  de  la solicitud  de  exclusión  de  determinadas zonas del ámbito de aplicación de las medidas  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/88  a  partir  de  la campaña  vitícola  de  1990/91;  que  esta  modificación  entra  dentro  de  las categorías   justificadas   en   la  solicitud  anterior  que  dieron  lugar  al Reglamento  (CEE)  no  1328/89  de  la  Comisión  (4),  por el que se autoriza a Italia  para  no  aplicar  en  algunas  zonas  las  normas  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  no  1442/88;  que  una  nueva  solicitud se refiere a algunas superficies  que  se  beneficiaron  de  primas  de  reestructuración  y que esta solicitud  se  ajusta  a  los  criterios  establecidos  en  el  apartado  1  del artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  1442/88;  que  el  potencial  vitícola corregido  del  conjunto  de  estas zonas resulta inferior al 10 % del potencial vitícola nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 1328/89 del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  3 se suprimen la región « Marche » y las denominaciones de origen  correspondientes;  en  la  región  « Umbria » se añade la denominación « Colli del Trasimeno »;</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  4  se  suprimen  la región « Umbria » y la denominación de origen correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">3) Se añade al siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Superficies  que  se  hayan  beneficiado de una prima de reestructuración del  viñedo  y  hayan  necesitado  una  autorización  de  nueva  plantación o de replantación  a  partir  de  la  campaña  vitícola  de 1984/85 en las siguientes regiones:</p>
    <p class="parrafo">- Marche. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña vitícola de 1990/91.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 133 de 17. 5. 1989, p. 10.</p>
  </texto>
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