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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para determinados productos hechos a mano, la Comunidad se ha declarado dispuesta a abrir anualmente un contingente arancelario comunitario, con exención de derechos, por un importe global que, para el año 1989, se elevó a 10 540 000 ecus y con un valor máximo de 1 200 000 ecus por cada grupo de productos considerado; que, no obstante, el derecho a beneficiarse de dicho contingente arancelario comunitario está subordinado a la presentación ante las autoridades aduaneras de la Comunidad de un certificado expedido por los organismos reconocidos del país de fabricación que acredite que las mercancías en cuestión se han hecho a mano; que conviene, por consiguiente, abrir el contingente arancelario en cuestión el 1 de enero de 1990, en razón del volumen tomado como base para el año 1989;
Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para dicho contingente a todas las importaciones hasta el agotamiento del contingente; que conviene adoptar las medidas necesarias para garantizar una gestión comunitaria y eficaz del contingente arancelario, previendo la posibilidad de que los Estados miembros puedan retirar con cargo al contingente las cantidades necesarias, correspondientes a importaciones reales comprobadas; que este modo de gestión requiere una colaboración estrecha entre los Estados miembros y la Comisión;
Considerando que, al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del Benelux, las operaciones referentes a la gestión del contingente pueden ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Quedan suspendidos en su totalidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1990, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos que figuran en el Anexo I, en el límite del contingente arancelario comunitario incluido en el número de orden 09.0105, de un volumen correspondiente a 10 540 000 ecus con un importe máximo de 1 200 000 ecus por cada código de seis cifras de la nomenclatura combinada.
Dentro del límite de dicho contingente arancelario, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos calculados con arreglo a lo dispuesto en el Acta de adhesión.
2. El derecho a beneficiarse de dicho contingente se reservará, no obstante, a los productos que vayan acompañados de un certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo II, reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad, expedido por alguno de los organismos reconocidos del país de fabricación que figuran en el Anexo III y que acredite que las mercancías, además, deberán ser aceptadas por las autoridades competentes de la Comunidad como hechas a mano.
3. Para el cálculo del contravalor en moneda nacional de los importes expresados en ecus serán aplicables los Reglamentos (CEE) nos# 2779/78 (1) y 289/84 (2).
Artículo 2
El contingente arancelario contemplado en el artículo 1 será administrado por la Comisión, que podrá adoptar las medidas administrativas que considere oportunas para garantizar la eficacia de la gestión.
Artículo 3
Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica acompañada de una solicitud de beneficio preferencial para un producto contemplado en el presente Reglamento, y dicha declaración es aceptada por las autoridades aduaneras, el Estado miembro en cuestión procederá mediante notificación a la Comisión a retirar, con cargo al volumen contingentario, una cantidad correspondiente a dichas necesidades.
Las solicitudes de giro con indicación de la fecha de aceptación de las indicadas declaraciones deberán ser presentadas a la Comisión sin demora.
La Comisión procederá al giro, en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión, en la medida que lo permita el saldo disponible.
Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las devolverá tan pronto como sea posible al contingente.
Si las cantidades solicitadas son superiores al saldo disponible del contingente, la atribución se hará a prorrata de las solicitudes. Los Estados miembros serán informados de ello por la Comisión.
Artículo 4
Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos en cuestión un acceso igual y continuo al contingente mientras el saldo de éste lo permita.
Artículo 5
Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todo sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
R. DUMAS
ANEXO I
Lista de los productos prevista en el apartado 1 del artículo 1
Código NC (3)......Designación de la mercancía
ex 4202............Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras,
...................sacos de viaje, mochilas,etc.) bolsas para
...................provisiones, bolsos de mano, carteras, cartapacios,
...................carpetas, portamonedas, neceseres, estuches para
...................herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas (para
...................armas, instrumentos de música, gemelos, joyas,
...................frascos, cuellos, calzado, cepillos, etc.) y
...................continentes similares, de cuero natural,
...................artificial o regenerado, fibra vulcanizada, hojas de
...................materias plásticas artificiales, cartón o tejidos:
4202 11 10.........Baúles, maletas, maletines y continentes similares
4202 11 90.........Los demás
4202 12 91.........Baúles, maletas, maletines y continentes similares
4202 12 99.........Los demás
4202 19 91.........Baúles, maletas, maletines y continentes similares
4202 19 99.........Los demás
4202 21 00.........De cuero natural, artificial o regenerado
4202 22 90.........De materias textiles
4202 31 00.........De cuero natural, artificial o regenerado
4202 32 90.........De materias textiles
4202 39 00.........Los demás
4202 91 10.........Artículos de viaje, neceseres, mochilas y bolsas de
...................deporte
4202 91 50.........Continentes para instrumentos de música
4202 91 90.........Los demás
4202 92 91.........Artículos de viaje, neceseres, mochilas y bolsas de
...................deporte
4202 92 95.........Continentes para instrumentos de música
4202 92 99.........Los demás
4202 99 10.........Para instrumentos de música
ex 4203............Prendas y accesorios de vestir de cuero natural o
...................regenerado:
4203 30 00.........Cinturones, correas y tahalíes
4203 40 00.........Otros accesorios de vestir
4419 00 90.........Utensilios de madera para uso doméstico
ex 4420............Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches para -
...................joyería u orfebrería y manufacturas similares, de
...................madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de
...................madera; artículos de mobiliario, de madera, no
...................comprendidos en el capítulo 94:
4420 10 11.........Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera
4420 10 99
4420 90 91.........Los demás
4420 90 99
ex 4818............Papel higiénico, pañuelos, toallitas de desmaquillar,
...................manteles, servilletas, pañales, compresas higiénicas y
...................tampones, sábanas y artículos similares de uso
...................doméstico, tocador, higiénico o médico, prendas de
...................vestir y accesorios, en pasta de papel, papel, algodón
...................de celulosa o de hojas de fibra de celulosa:
4818 20 10.........Pañuelos y toallitas de desmaquillar
4818 20 91.........En rollos
4818 20 99.........Los demás
4818 30 00.........Manteles y servilletas
4818 50 00.........Prendas de vestir y accesorios de vestir
4818 90 10.........Artículos para uso quirúrgico, médico o higiénico, no
...................acondicionados para la venta al por menor
4818 90 90.........Los demás
ex 4819............Cajas, sacos y otros envases de papel, cartón, algodón
...................de celulosa u hojas de fibra de celulosa; cartonajes
...................usados en oficinas, tiendas y similares:
4819 30 00.........Sacos, con una anchura en la base de 40 cm o más
ex 4823............Los demás papeles, cartones, algodón de celulosa y
...................hojas de fibra de celulosa cortados con formato; otros
...................artículos de pasta de papel, papel, cartón,
...................algodón de celulosa u hojas de fibra de celulosa:
4823 60 10.........Bandejas y platos
4823 60 90.........Los demás
4823 70 90.........Los demás
4823 90 90.........Los demás
ex 5208............Tejidos de algodón, que contengan un 85% en peso de
...................algodón como mínimo y un peso que no exceda de 200
...................g/m2:
de ex 5208 51 00 a.
ex 5208 59 00......- Teñidos o estampados a mano por el procedimiento
..................."batik"
ex 5209............Tejidos de algodón, que contengan un 85% en peso de
...................algodón como mínimo y un peso que no exceda de 200
...................g/m2:
de ex 5209 51 00 a.
ex 5209 59 00......- Teñidos o estampados a mano por el procedimiento
..................."batik"
ex 5212............Los demás tejidos de algodón:
de ex 5212 15 a....
ex 5212 25.........- Teñidos o estampados a mano, por el procedimiento
..................."batik"
ex 5701............Alfombras y tapices de fibras textiles, de punto
...................anudado o enrollado, incluso confeccionados:
5701 10 10.........Que contengan en peso más del 10% en total de seda o
...................de borra de seda ("schappe")
5701 90 10.........De seda, de borra de seda ("schappe"), de fibras
...................textiles sintéticas, de hilados o de hilos de partida
...................nº 5605 o de hilos de metal incorporados
5701 90 90.........De otras materias textiles
ex 5704............Tapices o demás revestimientos del suelo, de fieltro,
...................sin copos ni borlas, incluso confeccionados
5704 90 00.........Los demás
ex 5705............Los demás tapices y revestimientos de suelo de fibras
...................textiles, incluso confeccionados:
5705 00 10.........De lana o de pelo finos
5705 00 39.........Los demás
5705 00 90.........De otras materias textiles
5810...............Bordados en piezas, tiras o motivos:
de 5810 10 10
a
5810 99 90
ex 6101............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks", chaquetas y
...................artículos similares, de punto, para hombres y niños,
...................excepto los artículos de la partida nº 6103:
ex 6101 10 10......Abrigos, gabanes, capas y artículos similares:
...................- Ponchos de pelo fino
ex 6102............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks", chaquetas y
...................artículos similares, de punto, para mujeres o niñas,
...................excepto los artículos de la partida nº 6104:
ex 6102 10 10......Abrigos, gabanes, capas y artículos similares:
...................- Ponchos de pelo fino
ex 6110............Chandals, jerseys (con o sin mangas), chalecos y
...................chaquetas, incluidas las camisetas, de punto:
ex 6110 10 39......De pelo fino:
...................- Chandals, jerseys (con o sin mangas)
ex 6110 10 99......De pelo fino:
...................- Chandals, jerseys (con o sin mangas)
ex 6201............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks" y artículos
...................similares para hombres o niños, excepto los artículos
...................de la partida nº 6203
ex 6201 11 00......De lana o de pelo fino:
...................- Ponchos
ex 6201 92 00......De algodón:
...................- (4)
ex 6201 99 00......De las demás materias textiles:
...................- (4)
ex 6202............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks", chaquetas,
...................artículos similares para señoras o niñas, excepto los
...................artículos de la partida nº 6204:
ex 6202 11 00......De lana o de pelo finos:
...................- Ponchos y capas de lana
...................- Ponchos de pelo fino
ex 6202 92 00......De algodón
...................- (5)
ex 6202 99 00......De las demás materias textiles:
...................- (5)
ex 6204............Trajes de chaqueta, conjuntos, chaquetas, vestidos,
...................faldas, faldas-pantalón, pantalones de peto, monos,
...................pantalones cortos (excepto los de baño) para
...................mujeres o niñas:
ex 6204 12 00......De algodón:
...................- (5)
ex 6204 22 90......Los demás:
...................- (5)
ex 6204 29 90......Los demás:
...................- (5)
ex 6204 32 90......Los demás:
...................- (5)
ex 6204 39 90......Los demás:
...................- (5)
ex 6204 42 00......De algodón:
...................- (6)
ex 6204 44 00......De fibras artificiales:
...................- (6)
ex 6204 49 90......Los demás:
...................- (6)
ex 6204 51 00......De lana o de pelo fino:
...................- Faldas, faldas-pantalón y sus cortes, de lana
ex 6204 52 00......De algodón:
....................- (6)
ex 6204 53 00.......De fibras sintéticas:
....................- (6)
ex 6204 59 10.......De fibras artificiales:
....................- (6)
ex 6204 59 90.......Los demás:
....................- (6)
ex 6204 62 31.......De tejidos denominados "denim":
....................- (7)
ex 6204 62 33.......De terciopelo por trama, pana, cortados, de
....................canutillas:
....................- (7)
ex 6204 62 35.......Los demás:
...................- (7)
ex 6204 62 59......Los demás:
...................- (7)
ex 6204 62 90......Los demás:
...................- (7)
ex 6204 63 19......Los demás:
...................- (7)
ex 6204 63 39......Los demás:
...................- (7)
ex 6204 63 90......Los demás:
...................- (7)
ex 6204 69 19......Los demás:
...................- (7)
ex 6204 69 39......Los demás:
...................- (7)
ex 6204 69 50......Los demás:
...................- (7)
ex 6204 69 90......Los demás:
...................- (7)
ex 6205............Camisas y camisetas, para hombres o niños:
ex 6205 20 00......De algodón:
...................- (7)
ex 6205 90 10......De lino o de ramio:
...................- (7)
ex 6206............Camisas, blusas-camiseras y camisetas para mujeres o
...................niñas:
ex 6206 30 00......De algodón:
...................- (7)
ex 6206 90 10......De lino o de ramio:
...................- (7)
ex 6207............Camisetas, calzoncillos, pijamas, albornoces, batas y
...................artículos similares para hombres o niños:
...................Los demás:
ex 6207 91 00......De algodón:
...................- (8)
ex 6207 99 00......De las demás materias textiles:
...................- (8)
ex 6208............Camisetas, combinaciones o forros, bragas, camisones,
...................pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para
...................mujeres o niñas:
ex 6208 91 10......Albornoces, batas y artículos similares:
...................- (8)
ex 6208 99 00......De las demás materias textiles:
...................- (8)
ex 6213............Pañuelos de bolsillo:
6213 20 00.........De algodón:
6214...............Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos
...................y análogos
de 6214 10 00
a
6214 90 90
6215...............Corbatas y lazos similares
de 6215 10 00
a
6215 90 00
ex 6217............Los demás accesorios de vestir confeccionados: partes
...................o accesorios de vestir, excepto los de la partida nº
...................6212:
6217 10 00.........Accesorios
ex 6301............Mantas:
6301 20 91.........Totalmente de lana o de pelo fino
6301 20 99.........Las demás
6301 30 90.........Las demás
6301 40 90.........Las demás
6301 90 90.........Las demás
ex 6302............Ropa de cama, de cocina o de tocador:
ex 6302 21 00......De algodón:
...................- (9)
ex 6302 51 10......Mezclada con lino:
...................- (9)
ex 6302 51 90......Las demás:
...................- (9)
ex 6302 91 10......Mezclada con lino:
...................- (9)
ex 6302 91 90......Las demás:
...................- (10)
ex 6303............Visillos y cortinas de interior; cubrecamas y
...................guardamalletas:
ex 6303 91 00......De algodón:
...................- (10)
ex 6303 99 90......Los demás:
...................- Cortinas dobles de lana
ex 6304............Los demás artículos de moblaje, excepto los de la
...................partida nº 9404:
ex 6304 19 10......De algodón:
...................- (10)
ex 6304 92 00......Distintos de los de punto, de algodón:
...................- (10)
ex 6307............Los demás artículos confeccionados, incluidos los
...................patrones de prendas de vestir:
6307 10 90.........Los demás:
6307 90 99.........Los demás:
ex 6406............Partes componentes del calzado (incluidas las
...................plantillas y los refuerzos de talones o taloneras),
...................polainas, canilleras y artículos similares y sus
...................partes:
6406 10 11.........Parte superior o corte
6406 10 19.........Partes del corte
6406 10 90.........De otras materias
6406 20 10.........De caucho
6406 20 90.........De materia plástica
6406 91 00.........De madera
6406 99 30.........Conjuntos formados por partes superiores de calzado
...................con suelas primeras o con otras partes inferiores y
...................desprovistas de suelas exteriores
6406 99 50.........Plantillas y demás accesorios separables
6406 99 90.........Los demás:
ex 6505............Sombreros y demás tocados (incluidas las redes y
...................redecillas para el cabello) de punto o confeccionados
...................de tejidos, encajes o fieltro (en piezas, pero no en
...................bandas), estén o no guarnecidos:
ex 6505 90 11......De fieltro, de pelos o de lana y pelos
...................- Boinas de lana
ex 6505 90 19......Los demás:
...................- Boinas de lana
...6602 00 00......Bastones, bastones-asiento, fustas, látigos y
...................artículos similares:
ex 6802............Manufacturas de piedras de talla o de construcción
...................(excepto pizarra) excepto las de la partida nº 6801;
...................cubos, dados y análogos para mosaicos, de piedras
...................naturales (inclusive de pizarra), incluso con
...................armadura: polvo, gránulos y tasquiles de piedras
...................naturales (inclusive de pizarra), coloreados
...................artificialmente:
ex 6802 91 00......Mármol, travertino y alabastro:
...................- Esculpidos
ex 6802 92 00......Las demás piedras calcáreas:
...................- Esculpidas
ex 6802 93 90......Granito:
...................- Esculpido
ex 6802 99 90......Las demás:
...................- Esculpidas
7418...............Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus
...................partes, de cobre; esponjas, trapos, guantes y
...................artículos similares para fregar, pulir o usos
...................análogos, de cobre
7419...............Otros artículos de cobre
ex 8308............Cierres, monturas-cierre, hebillas-cierre, broches,
...................corchetes, objetos y artículos similares, de metales
...................comunes, para ropa, calzado, toldos, marroquinería
...................y para cualquier confección o equipo; remaches
...................tubulares y con espiga hendida, de metales comunes;
...................cuentas y lentejuelas, de metales comunes:
ex 8308 90 00......Los demás, incluso sus partes:
...................- Cuentas y lentejuelas, de metales comunes
ex 9113............Pulseras para relojes y sus partes:
...9113 90 10......De cuero natural, artificial o regenerado
ex 9113 90 90......Las demás:
...................- De tejidos
9403...............Los demás muebles y sus partes
ex 9405............Aparatos de iluminación (incluidos los proyectores) y
...................sus partes, no incluidas en otras partidas:
...................lámparas-reclamo, signos luminosos, placas indicadoras
...................luminosas y artículos similares que posean una fuente
...................de iluminación fija permanente y sus partes no
...................indicadas ni comprendidas en otras partidas:
9405 10 91.........De los tipos utilizados para lámparas y tubos de
...................incandescencia
9405 10 99.........Los demás
9405 20 99.........Los demás
9405 40 99.........Los demás
9405 50 00.........Aparatos de iluminación no eléctricos
9405 60 99.........De otras materias
9405 99 90.........Los demás
ex 9502............Muñecas que representen solamente seres humanos:
ex 9502 10 10......De plástico:
...................- Muñecas decorativas vestidas de forma folclórica
...................característica del país de origen
ex 9502 10 90......De otras materias:
...................- Muñecas decorativas vestidas de forma folclórica
...................característica del país de origen
ex 9503............Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos
...................similares para la diversión, animados o no;
...................rompecabezas de todo tipo
9503 30 10.........De madera
9503 49 10.........De madera
ex 9503 50 00......Instrumentos y aparatos de música, de juguete:
...................- De madera
9503 60 10.........De madera
ex 9503 90 10......Armas - juguetes:
...................- De madera
ex 9503 90 99......De otras materias:
...................- De madera
ex 9601............Marfil, huevos, concha de tortuga, cuerno, coral,
...................nácar y demás materias animales para tallar y
...................manufacturas de dichas materias (inclusive las
...................manufacturas obtenidas mediante moldeado):
9601 10 00.........Marfil trabajado y manufactura de marfil
9601 90 90.........Los demás
9602 00 00.........Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas
...................y manufacturas de dichas materias; manufacturas
...................moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina,
...................gomas o resinas naturales y demás manufacturas
...................moldeadas o talladas, no expresadas ni comprendidas en
...................otra partida; gelatina sin endurecer trabajada,
...................distinta de la comprendida en la partida nº 3503 y
...................manufactura de gelatina sin endurecer.
ANEXO II - BILAG II - ANHANGH II - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGEH - ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICACIÓN
MODEL TIL FREMSTILLINGSCERTIFIKAT
MUSTER DER HERSTELLUNGSBESCHEINIGUNG
(TEXTO EN GRIEGO)
MODEL CERTIFICATE OF MANUFACTURE
MODÈLE DE CERTIFICAT DE FABRICATION
MODELLO DI CERTIFICATO DI FABBRICAZIQNE
MODEL VAN CERTIFICAAT VAN VERVAARDIGING
MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICO
(IMAGEN OMITIDA)
ANEXO III - BILAG III - ANHANG III - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BULAGE III - ANEXO III
País de fabricación.........Autoridad competente
Fremstillingsland...........Kompetent myndighed
Herstellungsland............Zuständige Behörde
(TEXTO EN GRIEGO)
Country of manufacture......Competent authority
Pays de fabrication.........Autorité compérente
Paese di fabbncazione.......Autorità competente
Land van vervaardiging......Bevoegde autoriteit
País de fabrico.............Autoridade competente
India
Indien
Indien
(TEXTO EN GRIEGO)
India.......................All India Handicrafts Board
Inde
India
India
Índia
Pakistán
Pakistan
Pakistan
(TEXTO EN GRIEGO)
Pakistan....................Export Promotion Bureau
Pakistan
Pakistan
Pakistan
Paquistao
Tailandia
Thailand
Thailand
(TEXTO EN GRIEGO)
Thailand....................Department of Foreign Trade
Thaïlande
Tailandia
Thailand
Tailandia
Indonesia...................Ministerio de Comercio y de Cooperativas
Indonesien..................Ministeriet for handel og kooperativer
Indonesien..................Ministerium für Handel und Genossenschaften
(TEXTO EN GRIEGO)
Indonesia...................Department of Trade and Cooperatives
Indonésie...................Ministère du commerce et des coopératives
Indonesia...................Ministero del commercio e delle cooperative
Indonesië...................Ministerie van Handel en Coöperatieven
Indonésia...................Ministério do Comércio e das Cooperativas
Filipinas
Philippinerne
Philippinen
(TEXTO EN GRIEGO)
Philippines.................National Cottage Industries Development
............................(NACIDA)
Authority Philippines
Filippine
Filippijnen
Filipinas
Irán
Iran
Iran
(TEXTO EN GRIEGO)
Iran........................The Institute of Standards and Industrial
............................Research in Iran (ISIRI)
Iran
Iran
Iran
Irao
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
(TEXTO EN GRIEGO)
Sri Lanka...................Sri Lanka Handicrafts Board
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
Uruguay
Uruguay
Uruguay
(TEXTO EN GRIEGO)
Uruguay.....................Dirección general de comercio exterior
Uruguay
Uruguay
Uruguay
Uruguai
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesch
(TEXTO EN GRIEGO)
Bangladesh..................Export Promotion Bureau
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesh
Laos
Laos
Laos
(TEXTO EN GRIEGO)
Laos........................Service national de l'artisanat er de
............................l'industrie
Laos
Laos
Laos
Laos
Ecuador
Ecuador
Ecuador
(TEXTO EN GRIEGO)
Ecuador....................Ministerio de industria, comercio e
...........................integración
Équateur
Ecuador
Ecuador
Equador
Paraguay
Paraguay
Paraguay
(TEXTO EN GRIEGO)
Paraguay...................Ministerio de industria y comercio
Paraguay
Paraguay
Paraguay
Paraguai
Panamá
Panama
Panama
(TEXTO EN GRIEGO)
Panama.....................Cámara de comercio e industrias de Panamá
Panama.....................- Dirección de comercio interior y exterior
Panama
Panama
Panamá
El Salvador
El Salvador
El Salvador
(TEXTO EN GRIEGO)
El Salvador................Dirección de comercio internacional
El Salvador
El Salvador
El Salvador
El Salvador
Malasia
Malaysia
Malaysia
(TEXTO EN GRIEGO)
Malaysia..................Malaysian Handicraft Development Corporation
Malaysia
Malaysia
Maleisië
Malásia
Bolivia
Bolivia
Bolivien
(TEXTO EN GRIEGO)
Bolivia..................Ministerio de industria, comercio y turismo - Instituto
Bolivie..................boliviano de Bolivia pequeña industria y artesanía
Bolivia
Bolivië
Bolívia
Honduras
Honduras
Honduras
(TEXTO EN GRIEGO)
Honduras.................Dirección general de comercio exterior
Honduras
Honduras
Honduras
Honduras
Perú
Peru
Peru
(TEXTO EN GRIEGO)
Peru....................Ministerio de industria y turismo
Pérou
Perù
Peru
Perú
Chile
Chile
Chile
(TEXTO EN GRIEGO)
Chile...................Servicio de cooperación técnica (SERCOTEC)
Chili
Cile
Chili
Chile
Guatemala
Guatemala
Guatemala
(TEXTO EN GRIEGO)
Guatemala...............Dirección de comercio interior y exterior
Guatemala
Guatemala
Guatemala
Guatemala
Argentina
Argentina
Argentinien
(TEXTO EN GRIEGO)........Secretaría de Estado y comercio y negociaciones
Argentina................económicas internacionales
Argentine
Argentina
Argentinië
Argentina
México
Mexico
Mexiko
(TEXTO EN GRIEGO)
Mexico...................Secretario de comercio
Mexique
Messico
Mexico
México
ANEXO IV - BILAG IV - ANHANG IV - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX IV - ANNEXE IV - ALLEGATO IV - BIJLAGE IV - ANEXO IV
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 333 de 30. 11. 1978, p. 5.
(2) DO nº L 33 de 4. 2. 1984, p. 2.
(3) Los códigos TARIC figuran en el Anexo IV.
(4) Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".
(5) Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".
(6) Vestidos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".
(7) Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "back".
(8) Vestidos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".
(9) Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".
(10) Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".
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