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Documento DOUE-L-1989-81248

Reglamento (CEE) núm. 3393/89 del Consejo, de 16 de octubre de 1989, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales (microelectrónica y sectores conexos).

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 16 de noviembre de 1989, páginas 1 a 64 (64 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81248

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los productos objeto del presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;

Considerando que es del interés de la Comunidad suspender únicamente los derechos autónomos del arancel aduanero común parcialmente, en determinados casos, en particular, en razón de la existencia de una producción comunitaria, y proceder a la suspensión total en los demás casos;

Considerando que, habida cuenta las dificultades que se presentan, para apreciar de manera rigurosa en un futuro próximo la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene tomar estas medidas de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos enumerados en los Anexos quedarán suspendidos en el nivel indicado frente a cada uno de ellos.

Estas suspensiones serán válidas:

- del 1 de enero al 31 de marzo de 1990 para el producto mencionado en el Anexo I,

- del 1 de enero al 30 de junio de 1990 para los productos mencionados en el Anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 1989.

Por el Consejo

El presidente

M. DELEBARRE

ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANEXO II

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/10/1989
  • Fecha de publicación: 16/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
  • Suspende durante los Periodos de Tiempo indicados, los derechos Aduaneros Mencionados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 40, de 14 de febrero de 1990 (Ref. DOUE-L-1990-82043).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Electrónica
  • Importaciones

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