Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-1989-81194

Reglamento (CEE) núm. 3303/89 de la Comisión, de 31 de octubre de 1989, por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización de 1989/90 y la producción efectiva para la campaña de comercialización de 1988/89, así como el ajuste del importe de la ayuda a las semillas de soja correspondiente a la campaña de comercialización de 1989/90.

Publicado en:
«DOCE» núm. 320, de 1 de noviembre de 1989, páginas 60 a 60 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81194

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de soja (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2217/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 bis,

Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CEE) no 2537/89 de la Comisión, de 8 de agosto de 1989, por el que se establecen las normas de aplicación de las medidas especiales de las semillas de soja (3) precisó los elementos que se determinarán para aplicar el sistema de las cantidades máximas garantizadas; que conviene fijar la producción estimada de semillas de soja durante la campaña de comercialización 1989/90, la producción efectiva de estas semillas durante la campaña de comercialización de 1988/89 y el ajuste del importe de la ayuda correspondiente a la campaña de comercialización de 1989/90 resultante en función de los datos disponibles;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La producción estimada de semillas de soja de la campaña de comercialización de 1989/90 queda fijada en 1 765 000 toneladas.

Artículo 2

La producción efectiva de semillas de soja de la campaña de comercialización de 1988/89 queda fijada en 1 654 000 toneladas.

Artículo 3

El ajuste aplicable al importe de la ayuda correspondiente a las semillas de soja de la campaña de comercialización de 1989/90 queda fijado en:

- - 8,847 ecus por 100 kilogramos para España,

- - 10,780 ecus por 100 kilogramos para los demás Estados miembros.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.

(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 11.

(3) DO no L 245 de 22. 8. 1989, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1989
  • Fecha de publicación: 01/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1989
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Semillas
  • Soja

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid