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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81194</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3303/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3303/89 de la Comisión, de 31 de octubre de 1989, por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización de 1989/90 y la producción efectiva para la campaña de comercialización de 1988/89, así como el ajuste del importe de la ayuda a las semillas de soja correspondiente a la campaña de comercialización de 1989/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19891101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el  que  se  establecen  medidas  especiales para las semillas de soja (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2217/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  41  del  Reglamento  (CEE)  no  2537/89  de  la Comisión,  de  8  de  agosto  de  1989,  por  el que se establecen las normas de aplicación  de  las  medidas  especiales de las semillas de soja (3) precisó los elementos  que  se  determinarán  para  aplicar  el  sistema  de  las cantidades máximas  garantizadas;  que  conviene  fijar  la producción estimada de semillas de   soja   durante  la  campaña  de  comercialización  1989/90,  la  producción efectiva  de  estas  semillas  durante la campaña de comercialización de 1988/89 y   el  ajuste  del  importe  de  la  ayuda  correspondiente  a  la  campaña  de comercialización de 1989/90 resultante en función de los datos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  producción  estimada  de  semillas de soja de la campaña de comercialización de 1989/90 queda fijada en 1 765 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  producción  efectiva  de  semillas de soja de la campaña de comercialización de 1988/89 queda fijada en 1 654 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  ajuste  aplicable  al  importe de la ayuda correspondiente a las semillas de soja de la campaña de comercialización de 1989/90 queda fijado en:</p>
    <p class="parrafo">- - 8,847 ecus por 100 kilogramos para España,</p>
    <p class="parrafo">- - 10,780 ecus por 100 kilogramos para los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 245 de 22. 8. 1989, p. 8.</p>
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