Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-81158

Reglamento (CEE) núm. 3174/89 del Consejo, de 16 de octubre de 1989, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para un determinado número de productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 26 de octubre de 1989, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81158

TEXTO ORIGINAL

En la página 16, Anexo, cuadro I, en la columna « Designación de la mercancía » del código NC ex 0710 21 00,

en lugar de:

« Guisantes en vaina de la especie Pisum selvaticum de la variedad . . . », léase:

« Guisantes en vaina de la especie Pisum sativum de la variedad . . . ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/10/1989
  • Fecha de publicación: 26/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
  • Suspende hasta el 31 de marzo y el 30 de junio de 1990, según los Casos, los derechos Aduaneros Mencionados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 329, de 15 de noviembre de 1989 (Ref. DOUE-L-1989-81874).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Pescado
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid