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Documento DOUE-L-1989-81123

Reglamento (CEE) núm. 3108/89 de la Comisión, de 16 de octubre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 4208/88 por el que se fijan, para la campaña de 1989, los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 17 de octubre de 1989, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81123

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos pesqueros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4064/86 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prévé la posibilidad de revisar durante el año el volumen de los contingentes, así como su reparto trimestral, definidos por el Reglamento (CEE) no 4208/88 de la Comisión (3);

Considerando que España ha presentado una petición para aumentar en 2 000 toneladas el nivel del contingente de merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas, fijado para la campaña de 1989; que conviene por tanto adaptar en consecuencia el nivel del contingente en cuestión así como sus divisiones trimestrales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en la parte A del Anexo al Reglamento (CEE) no

4208/88, las cifras relativas a las merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas, de los códigos NC ex 0302 69 65 y ex 0304 10 99, serán reemplazadas por las cifras siguientes:

1.2,5 // // // « Contingente anual de importación // División trimestral 1.2.3.4.5 // // 1 // 2 // 3 // 4 // // // // // // 6 000 // 400 // 1 240 // 1 480 // 2 880 » // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8.

(2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9.

(3) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/10/1989
  • Fecha de publicación: 17/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN : Reglamento 3109/89, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1989-81124).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinadas Cifras del Cuadro de la parte a del Anexo del Reglamento 4208/88, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81601).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Pescado
  • Portugal

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