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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 573/89 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que, a resultas del fortalecimiento de las medidas de control, a Italia no le es posible respetar el plazo de pago establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1244/82 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2731/89 (4), en lo que se refiere a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización 1988/89; que deben preverse excepciones a dicho plazo de pago;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1244/82, Italia estará autorizada a pagar los importes de prima relacionados con las solicitudes presentadas para la campaña 1988/89 en los veinte meses siguientes al inicio del período a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.
(2) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 3.
(3) DO no L 143 de 20. 5. 1982, p. 20.
(4) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.
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