Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-1989-80980

Reglamento (CEE) núm. 2732/89 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1989, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) núm. 1244/82 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crias en lo que concierne al plazo para el pago de la prima.

Publicado en:
«DOCE» núm. 263, de 9 de septiembre de 1989, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80980

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 573/89 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, a resultas del fortalecimiento de las medidas de control, a Italia no le es posible respetar el plazo de pago establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1244/82 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2731/89 (4), en lo que se refiere a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización 1988/89; que deben preverse excepciones a dicho plazo de pago;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1244/82, Italia estará autorizada a pagar los importes de prima relacionados con las solicitudes presentadas para la campaña 1988/89 en los veinte meses siguientes al inicio del período a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.

(2) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 3.

(3) DO no L 143 de 20. 5. 1982, p. 20.

(4) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/09/1989
  • Fecha de publicación: 09/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Primas

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid