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    <identificador>DOUE-L-1989-80980</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2732/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2732/89 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1989, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) núm. 1244/82 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crias en lo que concierne al plazo para el pago de la prima.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890909</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1244/82, de 19 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el  que  se  establece  un  régimen  de prima para el mantenimiento del censo de vacas  que  amamanten  a  sus  crías  (1),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 573/89 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  resultas  del  fortalecimiento de las medidas de control, a  Italia  no  le  es  posible  respetar  el  plazo  de  pago  establecido en el apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1244/82 de la Comisión (3),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 2731/89 (4), en lo   que   se   refiere  a  las  solicitudes  presentadas  para  la  campaña  de comercialización  1988/89;  que  deben  preverse  excepciones  a  dicho plazo de pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1244/82,  Italia  estará  autorizada  a  pagar  los importes de prima relacionados  con  las  solicitudes  presentadas  para la campaña 1988/89 en los veinte  meses  siguientes  al  inicio del período a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 143 de 20. 5. 1982, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.</p>
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