Contingut no disponible en valencià
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado CEE y, en particular, su artículo 206 ter,
- Vista la rendición de cuentas sobre los ingresos y gastos de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativa al ejercicio 1987, así como el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (doc. C2-343/88),
- Vista la Decisión del Consejo de 13 de marzo de 1989,
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (doc. A2-21/89),
1. Toma nota de las siguientes cifras relativas a la cuenta de gestión de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo:
Ejercicio 1987ecus
Ingresos5 407 014,23
1. Subvenciones de la Comisión de la CE5 264 068,46
2. Intereses bancarios95 660,74
3. Otros ingresos47 285,03
Gastos
1. Créditos presupuestarios definitivos5 575 000,00
2. Créditos comprometidos5 431 109,98
3. Créditos no utilizados (1-2)143 890,02
4. Pagos3 837 565,07
5. Créditos prorrogados del ejercicio anterior1 746 509,88
6. Pagos con créditos prorrogados1 606 541,68
7. Créditos prorrogados y anulados del ejercicio anterior (5-6)139 968,20
8. Créditos prorrogados a 19881 593 544,91
9. Créditos anulados (1-4-8)143 890,02
2. Considera, sobre la base de la competencia general e ilimitada que le reconocen los Tratados para el control político de todos los gastos con cargo al presupuesto comunitario, que la Decisión del Consejo de 13 de marzo de 1989 constituye una recomendación para aprobar la gestión del consejo de administración de la Fundación; pide a la Comisión que presente urgentemente propuestas para la adaptación de las disposiciones vigentes en materia de aprobación de la gestión del Consejo de Administración de la Fundación, de modo que se garantice la posición jurídica del Parlamento Europeo de conformidad con los Tratados;
3. Declara que no admitirá en lo sucesivo, una vez aprobado el Reglamento del presupuesto general, ningún ulterior retraso en la presentación, tantas veces reclamada, de la versión corregida de las disposiciones financieras vigentes para la Fundación;
4. Recomienda al Consejo de Administración de la Fundación que, de conformidad con las observaciones del Tribunal de Cuentas en su informe para el ejercicio 1987, proceda a la aplicación de tipos de cambio actualizados en su contabilidad, así como que realice las gestiones necesarias para la apertura de una cuenta en ecus en los bancos con los que opere;
5. Censura el hecho de que aún no se haya presentado el análisis exigido en la Resolución de 13 de abril de 1988 sobre el grado de conocimiento de la Fundación y de su actividad por parte de las instituciones comunitarias, así como de sus potenciales usuarios, y confía en un inmediato envío de este análisis;
6. Aprueba la gestión del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, en relación con la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio presupuestario 1987;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y que asegure su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
Hecho en Estrasburgo, el 13 de abril de 1989.
El Secretario General
ENRICO VINCI
El Presidente
LORD PLUMB
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid